Cubanos consultados por Martí Noticias opinaron sobre las limitaciones de las actuales normas que regulan en Cuba la posibilidad de heredar la tierra, un derecho posible solo si el heredero se dedica a producirla.
El andamiaje legal data de 1991, cuando el fallecido exgobernante Fidel Castro aprobó el Decreto Ley 125, titulado "Régimen de posesión, propiedad y herencia de las tierras y bienes agropecuarios".
Esta norma fijó que "los agricultores pequeños solo pueden parcelar sus tierras con autorización del Ministerio de la Agricultura". También estipula que puede ser transmitida a "entidad estatal, cooperativa o agricultor pequeño".
Los que incurren en establecer relaciones sin autorizo oficial de aparcería, arrendamiento u otras formas que impliquen cesión parcial o total de tierra podrían encarar un "proceso judicial de expropiación forzosa de la tierra y demás bienes agropecuarios propiedad del agricultor pequeño".
Mientras que solo tienen derecho a heredar la tierra los hijos, padres, hermanos y cónyuge sobreviviente, "siempre que hayan trabajado la tierra en forma permanente y estable desde cinco años antes de la muerte del causante".
"Debería ser un proceso expedito, que en apenas 90 días digamos que debía eso tomar cuerpo legal. Lo otro es que el delegado de la Agricultura en la provincia (...) es quien tiene todo el poder para decidir si se le otorga o no la tierra en herencia a una persona, cuando esto debía ser algo legal ante un notario, no ante un funcionario público", dijo Alberto Méndez, campesino y escritor de Las Tunas.
El campesino de Villa Clara, Ivar González, dijo que "hay generaciones largas", y citó, -por ejemplo-, el caso de la tierra trabajada por el nieto del propietario, donde "ni siquiera" el padre de este tiene los papeles de propiedad del tramo de tierra que ocupan y trabajan.
"A la hora de vender una red, a la hora de vender algo por la tierra, tiene que venderlo a nombre de esa persona fallecida", dijo.
"Hay una ilegalidad terrible ahí. No es un proceso digamos rápido, (es) burocrático y en la mayoría de los casos el Estado se apropia de la tierra o te la da en usufructo", explicó.
Demorado proceso
El pasado año el gobierno emitió la Resolución No 170, que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos Agrarios y buscó "flexibilizar" el proceso, entre ellos el derecho de los que emigran a transmitir sus tierras a los herederos que cumplen con la ley.
Esta regla del pasado año admitió el por años esperado permiso para construir viviendas en las tierras propiedad de los campesinos, siempre que cumplan con lo establecido en la legislación respecto al sector inmobiliario.
Mantuvo,-no obstante-, el requisito de que para heredar la tierra es obligatorio "haberla trabajado de forma estable durante cinco años antes de la muerte del causante, expresando parentesco, demás generales y tiempo de trabajo".
"El proceso (de heredar la tierra) se demora, mil papeleos, corre, dale, quedan mal contigo", expresó Yordan Pupo, campesino tabacalero de Pinar del Río.
En 2016 el Gobierno permitió por primera vez en más de medio siglo que los campesinos contrataran trabajandores. Aproximadamente el 86% de la tierra en Cuba es propiedad estatal, mientras que solo un 9.27% pertenece a pequeños agricultores.
(Con reporte de Adriel Reyes)