Los Departamentos de Comercio y Tesoro de Estados Unidos relajarán aún más las restricciones a su régimen de sanciones sobre el Gobierno de Cuba, incluyendo algunas sobre exportaciones y viajes aéreos autorizados, según un comunicado emitido el martes.
Las licencias para exportaciones que el Departamento del Tesoro considere que son para beneficio de los cubanos serán garantizadas caso a caso, anunció esa entidad.
"Estas enmiendas eliminarán las restricciones a las condiciones de pago y de financiamiento de las exportaciones y reexportaciones autorizadas a Cuba de artículos distintos a los agrícolas o materias primas", según el comunicado.
Las instituciones de depósito de Estados Unidos serán autorizadas para proporcionar financiamiento, incluyendo la emisión de una carta de crédito para exportaciones y reexportaciones autorizadas.
Los términos de pago y de financiamiento para todas las exportaciones autorizadas se limitan a pagos en efectivo y
por adelantado o financiación por parte de terceros países, en la actualidad.
He aquí algunos ejemplos de los términos de pago y financiamiento, para exportaciones y reexportaciones no agrícolas autorizadas, que serán permisibles a partir del 27 de enero 2016:
- Pago en efectivo por adelantado
- Ventas cubiertas por una cuenta abierta
- Financiación por parte de instituciones financieras de terceros países
- Financiación por parte de instituciones financieras de Estados Unidos
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) está obligada por ley a mantener las limitaciones existentes en materia de términos de pago y financiamiento en los casos de exportación y reexportación de productos agrícolas y materias primas. Se excluyen, sin embargo, y se aprobarán generalmente, ciertos productos que no requieren excepción de licencia, como los insecticidas, pesticidas y herbicidas.
En cuanto a la exportación y reexportación de ciertos artículos que ayuden a satisfacer las necesidades del pueblo cubano, se modifican las excepciones a la política general de denegación, para adoptar una de revisión caso por caso.
Se permitirá a empresas estadounidenses vender dichos artículos
a empresas estatales, organismos y otras entidades del Gobierno cubano que provean bienes y servicios para el uso y beneficio de la población de la isla.
Dicha política de revisión caso por caso incluye la exportación y reexportación de artículos para la producción agrícola; actividades artísticas (incluyendo la creación de contenido público, y la construcción y preservación de sitios históricos y culturales); la educación; procesamiento de alimentos; preparación, socorro y respuesta a desastres; salud pública y saneamiento; construcción y renovación de viviendas; y transporte público.
Quedan comprendidas también la exportación y reexportación de artículos para su empleo en la construcción de instalaciones de tratamiento de aguas para abastecimiento público; dedicadas al suministro de electricidad u otra energía a la población cubana; instalaciones deportivas y recreativas; y otras obras de infraestructura que beneficien directamente al pueblo de Cuba.
Además, se incluyen las exportaciones y reexportaciones,
a comercios mayoristas y minoristas, de artículos destinados al consumo interno del pueblo cubano.
Los cambios facilitarán los viajes a Cuba, al permitir acuerdos con las líneas aéreas cubanas sobre espacios reservados, código compartido y arrendamiento, agrega el comunicado, publicado en la página digital del Departamento de Comercio de Estados Unidos.
En una nota oficial, el secretario del Tesoro, Jacob Lew, insistió en que las medidas "mandan un mensaje claro al mundo: Estados Unidos está comprometido con empoderar a los cubanos y permitir su desarrollo económico".
Los dos países restablecieron relaciones diplomáticas en julio de 2015 después de un histórico proceso de reaproximación entre los gobernantes Barack Obama y Raúl Castro que se anunció públicamente en diciembre de 2014.
Sin embargo, el mayor obstáculo para esa reaproximación es la vigencia del embargo comercial y económico de Estados Unidos al gobierno de Cuba. El embargo está codificado en ley y, por lo tanto, su derogación es competencia exclusiva del Congreso.