Aunque muchas de las medidas tomadas desde diciembre por el presidente Barack Obama –con el fin de empoderar a largo plazo al pueblo cubano y mejorar su situación– no dependen del presupuesto del Gobierno estadounidense, hay otros aspectos del giro en la política que sí requieren fondos públicos.
Muchos republicanos, el partido mayoritario en ambas cámaras del Congreso, y otros parlamentarios que no aceptan el pragmatismo de la Administración con respecto a Cuba, están conscientes de que el mayor poder de la legislatura es el poder de la billetera, de asignar, aumentar, limitar o no asignar los recursos para determinado fin.
El martes se conoció el borrador de las primeras disposiciones presupuestarias dirigidas a impedir que se cumplan algunos de los puntos de la agenda cubana del mandatario dependientes del aporte de los contribuyentes estadounidenses.
En el Proyecto de Ley de Asignaciones para el Departamento de Estado y Operaciones Extranjeras para el Año Fiscal 2016, presentado por el Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes, hay varias cláusulas en ese sentido, algunas en contraposición al presupuesto presentado por la Casa Blanca, o que remiten, como se esperaba, a las leyes Torricelli y Helms-Burton sobre Cuba aprobadas en 1992 y 1996.
La versión de la Cámara tendría que ser aún discutida y sometida a votación, luego conciliada con la que presente el Senado, y el Presidente podría todavía vetar la versión final, a menos que dos tercios o más de los congresistas la respalden.
Uno puede sortear las 234 páginas del plan de la cámara baja haciendo clic derecho sobre el documento PDF y usando la opción "Find" o "Buscar" con la palabra clave "Cuba". Estos son los principales resultados:
Capital para mejoras en la radiodifusión
Para la compra, alquiler, construcción, reparación, conservación y mejora de instalaciones para la radio, la televisión y la transmisión y recepción digital, incluyendo a Cuba, según lo autorizado, y la seguridad física de todo el mundo, además de cantidades de otro modo disponibles para tales fines, permanecerán disponibles $4.800.000, hasta que sean gastados conforme a lo autorizado.
Corrupción y violaciones de Derechos Humanos
Los funcionarios de Gobiernos extranjeros, y miembros de su familia inmediata, sobre los que el Secretario de Estado tenga información creíble de que han estado involucrados en actos de corrupción significativos, incluida la corrupción relacionada con la extracción de recursos naturales, o en violaciones graves de los Derechos Humanos, no serán elegible para ingresar a Estados Unidos.
El Secretario podrá hacer una exención de la aplicación del párrafo (1) si determina que la salvedad serviría un interés nacional o que las circunstancias que causaron que la persona no fuera elegible han cambiado lo suficiente.
La autoridad de exención contenida en el párrafo (3) no se aplicará con respecto a funcionarios cubanos y sus familiares inmediatos siempre que el término ''funcionarios de Gobiernos extranjeros'' en el párrafo (1) se interprete para incluir a miembros de las fuerzas armadas cubanas y funcionarios de alto nivel del Partido Comunista de Cuba.
Cuba: Promoción de la democracia
De los fondos asignados por esta Ley bajo el título ''Fondo de Apoyo Económico'', $30.000.000 se pondrán a disposición de promover la democracia y fortalecer la sociedad civil en Cuba: Disponiéndose, que ninguno de estos fondos serán utilizados para la promoción de negocios, reforma económica, iniciativa empresarial o cualquier otro tipo de asistencia que no sea el fomento de la democracia como está expresamente autorizado en el la Ley de Democracia Cubana de 1992 (CDA) y la Ley de Solidaridad y Libertad para Cuba de 1996 (Ley LIBERTAD).
Oficina de Transmisiones a Cuba
Ninguno de los fondos asignados o hechos disponibles por esta Ley bajo el título ''Operaciones Internacionales de Radiodifusión'' puede ser usado para establecer una organización concesionaria independiente, como organización privada sin fines de lucro, para la realización de cualquiera, y todos, los programas de radiodifusión relacionados con la región del Caribe y América Latina, entre ellos Cuba, o en su lugar alterar sustancialmente la estructura de la Oficina de Transmisiones a Cuba salvo autorización expresa de una ley posterior del Congreso, disponiéndose que la prohibición de este apartado sea interpretada para incluir la fusión de la Oficina de Transmisiones a Cuba y la División de América Latina de la Voz de América.
Instalaciones diplomáticas
(A) Ninguno de los fondos asignados o de otro modo hechos disponibles por esta Ley o leyes anteriores sobre las asignaciones para el Departamento de Estado, operaciones en el extranjero y programas relacionados puede ser dedicado o gastado en el establecimiento o las operaciones de una presencia diplomática de Estados Unidos en Cuba, incluidas una embajada, consulado u oficina de enlace, más allá de lo que existía antes del 17 de diciembre de 2014; o
(II) para facilitar el establecimiento o el funcionamiento de una misión diplomática de Cuba en Estados Unidos, incluyendo una embajada, consulado u oficina de enlace, más allá de lo que existía antes del 17 de diciembre de 2014.
La prohibición del apartado (A) no se aplicará si el Presidente determina e informa a los comités pertinentes del Congreso que el Gobierno de Cuba ha cumplido con los requisitos y factores especificados en la sección 205 de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática para Cuba de 1996 (Ley LIBERTAD).