El Tribunal Supremo acaba de desestimar una apelación del abogado independiente Julio Ferrer Tamayo a un dictamen que involucraba al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), Esteban Lazo, con relación al reclamo ciudadano de una ley sobre manifestación, reunión y asociación en Cuba.
"Yo demandé a la Asamblea Nacional en la persona de su presidente Esteban Lazo. El tribunal rechazó la demanda diciendo que no tenía competencia para resolver ese asunto", indicó Ferrer Tamayo acerca de la demanda presentada ante la Sala de Amparo de Derechos Constitucionales contra el Parlamento cubano por no contemplar, dentro del cronograma legislativo 2023-2027, una ley sobre estos derechos que supuestamente están garantizados en la Constitución.
El ARTÍCULO 56 de la Constitución Cubana aprobada en el año 2019, expresa que los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
El abogado explicó que esta demanda la interpuso luego de acudir en varias oportunidades a la Asamblea Nacional del Poder Popular, donde no fue atendido su reclamo.
"Es costumbre, ya es una práctica, que no respetan ni las propias leyes que ellos hacen y ratifica la decisión de las autoridades de violar, de no respetar ese derecho que irónicamente han establecido en la Constitución de la República en el Artículo 56, como para mostrar al mundo que en Cuba se respeta este derecho, cosa que es totalmente incierta", opinó Ferrer Tamayo.
A su juicio, postergar la inclusión de este asunto en el cronograma legislativo permite al régimen "un cierto margen de ilegalidad, para procesar a todas aquellas personas que disientan de lo que hace el gobierno, que no estén de acuerdo, que salgan a expresarse libremente, como les ocurrió a los del 11 J y ahora a los del 17 M”, enfatizó el abogado en referencia a los presos políticos de las manifestaciones del 11 de julio de 2021 y del 17 de marzo de 2024.
El demandante confesó que siempre tuvo dudas de que las autoridades permitieran alguna vez su implementación legislativa.
Con esta decisión, las máximas autoridades judiciales del país vulneran para todos los cubanos el derecho a la protesta pacífica, denunció el licenciado en Derecho.
“En el cronograma inicial para implementar todos los preceptos constitucionales que comenzó en el 2020, yo siempre supuse, siempre me imagine que esa ley nunca la implementarían, y en efecto ocurrió así”, concluyó Ferrer.
En un reclamo similar, en diciembre de 2022 un grupo de unos 500 ciudadanos dirigió una misiva a Lazo y a la ANPP demandando “promulgar sin más dilación" la ley sobre los derechos de manifestación, reunión y asociación.
Numerosas organizaciones de la sociedad civil cubana y grupos internacionales que velan por los derechos humanos han alertado que la única forma en que el régimen comunista en la isla hace frente a las manifestaciones de descontento, crítica u oposición es la represión política.
“Es inaceptable que el código penal prevalezca por sobre la Constitución. Es inaceptable que los derechos de manifestación y de reunión se judicialicen convenientemente como instigación a delinquir”, denunció un grupo 18 activistas y abogados que apoyaron la petición de Ferrer Tamayo en 2023.
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