Harold Alcalá Aramburu y Mikel Delgado Aramburu son dos presos sancionados a cadena perpetua por la arbitraria decisión del ex comandante Fidel Castro.
Es la única razón por la que hasta el día de hoy, el Fiscal General, el Ministro de justicia y tampoco el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, tienen autoridad para requerir una revisión de causa.
En abril del 2003, un grupo de varios jóvenes, con el único objetivo de marcharse del país, y sin medir consecuencias (típico error de juvenil) intentaron llevarse una lancha. Aquella “lancha” que injustamente les valió el fusilamiento a tres de los 11 jóvenes involucrados, en menos de 24 horas.
Después de casi 13 años, y aquejados por una fuerte cefalea vascular, pangastritis eritematosa, más una dermatitis crónica, Harold y Mikel permanecen confinados en el área especial 47 del Combinado del Este, sancionados por la causa 17/03, radicada como acto de terrorismo, en la sala de delitos contra la seguridad del estado del Tribunal Provincial Popular de la ciudad de La Habana.
Me parece tremendamente injusto. Porque puedo entender, a empujones, que dadas las circunstancias acaecidas en el año 2003, el gobierno hiciera lo posible, en actitud defensiva, por tomar medidas extremas con tal de no sucumbir ante la creciente ola de descontento social; puedo inferir que para frenar los secuestros de embarcaciones, tan común entonces, sancionara con medidas drásticas; pero, específicamente en este caso, el tribunal no realizó un adecuado uso de su arbitrio judicial, ni permitió apelación.
Por capricho, uno más, de Fidel, las sanciones impuestas, y los tres fusilamientos incluidos, no guardan relación con la conducta de los sancionados ni con la participación de cada uno de los implicados en los hechos, tampoco guardan relación las excesivas sentencias para con los reos, y las acciones realizadas por cada uno de ellos en el citado suceso.
En el momento del incidente, los sancionados no tenían antecedentes penales. La “Lanchita Baraguá” (secuestrada) se quedó sin combustible, lo que puso en evidencia que fue un acto no planeado. Los muchachos en cuestión, no tenían armas blancas ni de fuego, no mataron ni provocaron lesiones a ninguno de los pasajeros, ni miembros de la tripulación. Todo esto sin contar que el contexto político y social en que se desarrolló la acción cambió sustancialmente y esto permitiría que hoy se aceptara, incluso se impone, la revisión de una causa que, por miedo a contradecir a un tirano, se empeñan en eternizar usando sal y viento de una isla “desinstitucionalizada”.
El artículo 90, inciso ll, de la Constitución vigente en Cuba, faculta al Consejo de Estado el conceder indultos. Y, en uso de tal atribución, por ley, el pasado año; fueron conmutados 3,522 presos cubanos; a Harold y Mikel, en lugar de ser perdonados, les agravaron las condiciones en que cumplen sus injustas sanciones. Hace un año no salen a sol, les redujeron las horas de visita, tienen que comer en el suelo, y cuando les dan el beneficio de una llamada telefónica (que por norma del penal siempre son supervisadas), lo tienen que hacer con una mano y los dos pies encadenados a un tubo empotrado en la pared.