El Tribunal Municipal de Güines hizo firmes las sentencias contra nueve personas, de ellas seis mujeres, que reclamaron, el 10 de octubre de 2022, el restablecimiento del fluido eléctrico en esa localidad de la provincia Mayabeque.
La protesta se suscitó cuando vecinos de El Reparto y Leguina salieron de sus casas con cacerolas a pedir el regreso de la corriente. Los manifestantes cerraron una calle y quemaron contenedores de basura.
“La mayoría eran mujeres, desesperadas por la falta de electricidad. Nosotras, las mujeres, somos las más afectadas cuando no hay corriente, porque somos las que cocinamos, las que atendemos la casa. Casi todo el país está cocinando con electricidad porque el gas está muy duro, caro y difícil de conseguir”, señaló, en conversación con Martí Noticias Idalma Carrasco Lobo, hermana de una de las sancionadas, Idolidia Carrasco Lobo.
“Ahora es que se ha estabilizado un poco el asunto de la luz, pero en ese tiempo te la quitaban cada cinco minutos. Lo poco que podías comprar se te echaba a perder por falta del ‘frío’, y eso va alterando a la gente, sobre todo a las mujeres, que llevamos la carga de las labores domésticas y el trabajo en la calle. Aparte que hay gente que no está con esto [con el gobierno], y se tiró para la calle”, dijo.
Idolidia Carrasco Lobo es la madre de uno de los participantes de las protestas del 11 de julio de 2021, Yasiel Martínez Carrasco, que hoy cumple ocho años de prisión.
El documento del Tribunal Municipal de Güines, al que nuestro medio tuvo acceso, asegura que los manifestantes alteraron el orden público y lanzaron continuas ofensas contra el gobernante Miguel Díaz-Canel y los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) que fueron a reprimirlos.
Los delitos que les imputaron fueron desórdenes públicos, desacato a la figura básica y desacato a la figura agravada.
“La gran diferencia que existe entre uno y otro es que la figura básica lo que hace es proporcionarle una suerte de blindaje a todos los funcionarios públicos, en sentido general, contra cualquier muestra de disenso o de escrutinio público contra su accionar o que de alguna manera cuestione los procederes y la forma en que se están manejando”, dijo a nuestra redacción el abogado del centro de asesoramiento legal Cubalex, Alain Espinosa, asentado en Buenos Aires.
El jurista explicó que, en la legislación cubana, el desacato a la figura agravada redobla esta protección para los principales funcionarios, ya sea, el presidente, vicepresidente y ministros, diputados, o el fiscal general.
Esta modalidad busca, básicamente, callar a las personas, crear un efecto inhibitorio en el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
“Este es un delito que tradicionalmente se ha utilizado, sobre todo en las autocracias, para perseguir las formas de disenso y, por tanto, lo que hace es que criminaliza todo lo que tiene que ver con el contexto de las protestas donde se dan derechos como la libertad expresión, la reunión pacífica y la libertad de asociación”, apuntó el especialista.
“Si fuera un ciudadano común tendría que ejercer la acción penal a título personal. Pero para los funcionarios públicos establecen este tipo de blindaje que, incluso, es contrario al derecho internacional y a los ordenamientos internacionales que, en su mayoría, lo que prevén es que este tipo de conductas se persiga, se juzgue y se sancione, en caso de que proceda, por la vía civil, y nunca por la vía penal, precisamente para evitar está criminalización del ejercicio efectivo de derechos humanos”, concluyó Espinosa.
Las condenas, que van desde los cuatro a siete años de prisión, son para Carlos Alberto Sardiñas Martínez (6 años), Bárbara Yamile Hernández Cerdá (5 años), Yoleisy Oviedo Rodríguez (5 años) y Mayelín Díaz Campos (7 años) e Idolidia Carrasco Lobo (4 años de correccional con internamiento).
Daily Batista Pérez, Yoandry Ramos Duvergel, Marcos Raúl Fumero Páez y Olga Lidia Sardiñas Martínez recibieron sanciones de cuatro años de trabajo correccional sin internamiento.
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