LA HABANA, Cuba.- “Cuba no es un Estado de derecho”, afirma Julio Ferrer Tamayo, abogado de Cubalex. Sus razones: “Porque los funcionarios no se atienen al imperio de la Ley y sus actos quebrantan de manera habitual la Constitución, que resulta ser el texto más vulnerado por las autoridades”.
Él, que conoce los intersticios de las leyes cubanas ha traducido estos argumentos en dos demandas contra el Estado.
La primera tiene como objetivo excarcelar a su esposa, la también abogada Marienys Pavo Oñate, quien lleva más de cinco años presa aun habiéndose aclarado que el proceso ha sido amañado. La segunda demanda está dirigida contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por brindar información falsa de los abogados de Cubalex a instancias internacionales, tras el allanamiento ilegal de su sede en Cuba, el 23 de septiembre de 2016.
Julio Ferrer Tamayo afirma que su esposa está desde el 2012 “ilegalmente presa y los tribunales han tratado de ir haciendo nuevas ilegalidades para ir encubriendo cada etapa anterior”.
A Marienys Pavo Oñate la condenaron a prisión provisional utilizando un documento, que después se demostró era falso, dado por una secretaría de un tribunal militar en Artemisa. En la causa 255 del 2013 ese documento sirvió para decir que Pavo Oñate era reincidente, y así “aumentar el marco sancionador”, asegura Ferrer Tamayo. “Ellos aceptaron de que ciertamente, el documento era falso”.
Lo que está contemplado por la ley era la anulación de la sentencia y la liberación de la reclusa, pero “inventaron un segundo proceso, que es la causa 204 del 2014, en la que me meten a mí para impedir que la pueda defender”, dice el abogado. La acusación fue de falsificar la propiedad de la casa donde lleva años viviendo.
En esa sentencia los tribunales reconocen que “no es reincidente” y que “tiene buena conducta”, le hacen una sanción conjunta con la sanción ilegal.
“Y si usted va a tratar de corregir algo y une lo que supuestamente usted considera bueno con lo que no sirve, todo se echa a perder”, analiza Ferrer Tamayo, que no desiste fácilmente. “Cuando sigo insistiendo en eso ellos vuelven, para tratar de resolver eso, la meten en un tercer proceso, que es la causa 17 de la propia sala segunda de lo penal”, en el que se demostró que ella no podía estar involucrada porque cuando ocurrieron los hechos Pavo Oñate llevaba más de tres años en el centro penitenciario y su encausamiento ponía en tela de juicio a las autoridades carcelarias, quienes, en caso de la abogada ser culpable, hubiese habido que comenzar una investigación por violar su sanción.
Los papeles entregados a la Junta Directiva de Bufetes sirvieron para que fuera absuelta de todos los cargos, aunque no la excarcelaron bajo el pretexto de que la sentencia emitida en agosto de 2017 no era firme porque los otros acusados habían establecido recursos y esa documentación estaba para el Tribunal Supremo, por lo que debían esperar.
“Eso no debía ser así, pero había que esperar”, asegura el abogado. “Ahora que la sentencia se hizo firme y que el Tribunal Supremo ratificó la absolución de mi esposa, a principios de este mes ya se comunicó a prisión y aun no la liberan porque dicen que hay una contradicción en el expediente carcelario y yo para demostrarles que estaban actuando mal, acepto los hechos y solicito su libertad condicional”.
“¿Y qué pasa?”, se pregunta. “La sala quinta de lo penal del tribunal provincial que es la encargada de conceder o no la libertad condicional dice que en el caso de mi esposa ellos no podían pronunciarse porque habían dos sentencias contradictorias, y dice que todos esos procesos tienen que ser elevados al Tribunal Supremo para que el ellos anulen y arreglen eso”.
Luego han habido entrevistas con la vicepresidenta del tribunal provincial Lilian Castillo Pérez para “aclarar dudas”; el “mayor Denis” de Atención a la Ciudadanía, del MININT nacional, intentó revisar el expediente carcelario de Pavo Oñate y descubrió que no está en los archivos de la prisión; la Mayor Nirma Batista Méndez, jefa del registro legal de la Jefatura Nacional de Prisiones, reconoció las faltas del sistema carcelario, pero tras estar en celda de castigo como represalia por las protestas de su esposo, “la sacan de los contornos de la prisión, a una zona abierta, con menos guardias, diciéndole que se esté tranquila, que su situación se está resolviendo, que de allí ella va para su casa”, habla Ferrer de la situación actual de su esposa.
Segunda demanda
“El día 23 de septiembre del 2016 fuerzas del Ministerio del Interior, la Seguridad del Estado, allanaron la casa de la abogada Laritza Diversent, donde se encontraba la sede de Cubalex”, cuenta Ferrer, quien también es miembro de la organización de la sociedad civil cubana.
“Violando las formalidades legales, (las autoridades) rompieron las rejas, entraron, se llevaron los medios de la oficina, información, medios privados como los móviles”.
Julio Ferrer ese día fue detenido y enviado a prisión, pero la abogada Laritza Diversent envió una queja a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando la forma en que habían actuado las autoridades, las acciones ilegales y el hostigamiento que sufrían los miembros de Cubalex.
“Como respuesta los relatores sobre la libertad de expresión, de opinión, sobre la reunión pacífica, el derecho de asociación, y contra la tortura, le enviaron el 18 de octubre de 2016 una comunicación al Gobierno cubano pidiéndole información sobre los hechos que habían sido denunciados”, comienza a definir los motivos de la demanda, “y con relación a mi específicamente, le pidieron que se sirviera proporcionar información detallada sobre mi situación legal”.
La respuesta no se hizo esperar. El Gobierno de Cuba, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Misión Permanente de Cuba en Ginebra, el 14 de diciembre de 2016, presentó la nota 855 del 2016, “en la que dice un sinnúmero de mentiras, entre ellas que yo me encontraba circulado por el Tribunal Provincial de La Habana por no presentarme a cumplir una sanción de 5 años de privación de libertad, que me fuera impuesta el 15 de junio del 2015, por los delitos de estafa y falsificación de documentos”, parafrasea Ferrer del documento oficial
Cuando el abogado fue excarcelado por las presiones de los medios, el pronunciamiento de Amnistía Internacional y las gestiones de sus colegas de la organización, solicita como ciudadano, al amparo del artículo 63 de la Constitución que la máxima autoridad a la que se debe la Misión le sugiera rectificar la información que presentó a la Comisión de los Derechos Humanos. El reclamo lo acompaña de los documentos que demuestran que “la información que han dado no es cierta”.
A partir de ese momento comienza otro largo periplo legal en el que cada institución legal de libra de responsabilidad.
En el Ministerio de Relaciones Exteriores le dicen que quien debe investigar y darle una solución es la Dirección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General. Ante la insistencia del abogado y ante lo que solo hasta el momento solo era un reclamo legal, la Fiscalía lo remite al Ministerio de Justicia, y “allí sufro el clásico peloteo cubano, pero me dicen que habrá una respuesta”.
Sin embargo, la respuesta no llega.
Entonces, “como los ciudadanos no tenemos cómo conminar a las autoridades a respetar este derecho del artículo 63 de la Constitución”, instruye el abogado con un conocimiento que solo sabe por su nivel de especialización, “voy a la posibilidad que me da la Ley de Procedimiento Civil y el Código Civil que establece, con relación al artículo 26 de la Constitución que dice que todo ciudadano que considere que ha sido afectado o se le ha causado un perjuicio por un funcionario en el desempeño de sus funciones tiene derecho a reclamar y que se restablezcan sus derechos”, procedimiento legal que muy pocos ciudadanos cubanos saben que existe, y establece la demanda.
“Mi demanda pide que el Tribunal obligue al Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el ministro que es Bruno Rodríguez Parrilla, a una retractación pública de la información que dio y que nos dé una disculpa por el daño moral”, y aunque el recurso legal es a título personal en la descripción de los hechos aprovecha para denunciar lo que hicieron con el resto de los miembros de Cubalex a quienes clasificaron de “vulgares delincuentes con ropajes de defensores de derechos humanos”, según consta en el documento oficial.
La demanda fue asentada como el proceso civil 403 del 2017 de la Sala Segunda de lo Civil, el juez ponente es el presidente de la sala, Alejandro Hernández Marzan.
Julio Ferrer Tamayo no espera “una respuesta positiva” y define lo que para él es “el gran problema del sistema jurídico y político en Cuba: las autoridades gozan de un total estado de impunidad”. Está consciente que es una carrera de resistencia que la gana el que primero desista, pero en este caso “esto como es un proceso ante el Tribunal y hay un juez encargado, tiene que haber un pronunciamiento, el que sea porque la Ley obliga”, concluye.
[Este artículo de María Matienzo fue publicado en Cubanet]