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CIDH pide protección para recluso cubano en "riesgo de daño irreparable a sus derechos"


Una audiencia sobre Cuba en la sede de la CIDH, en Washington, DC. (OCB/Sagué/Archivo).
Una audiencia sobre Cuba en la sede de la CIDH, en Washington, DC. (OCB/Sagué/Archivo).

La Comisión Interamericana intercedió en favor del recluso Joel Jardines Jardines, en delicado estado de salud en una prisión cubana.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó el 13 de agosto medidas cautelares a favor del preso cubano Joel Jardines Jardines, por estar en una situación "de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos".

Según la solicitud de protección, Jardines está recluido en la prisión de Aguacate, Quivicán, provincia de Mayabeque, "sin recibir atención médica adecuada y con complicaciones que agravan su estado de salud".

Informes clínicos adjuntados al expediente de la CIDH, órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos, OEA, indican que el beneficiario "padece de un carcinoma de laringe y, desde el 2021, debería haberse sometido a análisis para iniciar un posible tratamiento de quimioterapia".

Además, se alega que Jardines "carece de un plan de tratamiento para sus padecimientos y sufrió represión física tras solicitar atención médica a las autoridades".

El Estado cubano, por su parte, no proporcionó información a la CIDH.

Ante las preocupaciones por su salud y los alegatos de represión física atribuibles a agentes del Estado, presuntamente en represalia a las solicitudes de atención médica realizadas por Jardines, la CIDH solicitó a Cuba que:

  1. Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Joel Jardines Jardines;
  2. Implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes; se brinde información médica suficiente y oportuna; y se defina su tratamiento médico, contándose con el consentimiento previo del beneficiario;
  3. Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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