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De la negligencia médica al delito de homicidio


Hospital Provincial Ernesto Guevara de Las Tunas.
Hospital Provincial Ernesto Guevara de Las Tunas.

Los delitos se comenten no solamente por acción, sino también por omisión; y no sólo se delinque intencionalmente, sino también por imprudencia.

LAS TUNAS, Cuba.- La muerte de Daimary González Cervantes, de 21 años de edad, ocurrida la noche de este domingo tras una intervención quirúrgica en el Hospital Provincial Ernesto Guevara de Las Tunas, fue denunciada por su tío Jorge Cervantes como una negligencia médica de la que resultó un homicidio.

Según Cervantes, su sobrina estuvo “más de dos meses” sin conseguir tratamiento médico adecuado, con fuertes dolores en el vientre. Sobreviniéndole una crisis el pasado sábado y, diagnosticándosele una pancreatitis, fue llevada al salón de operaciones de urgencia, del que salió, según dijo un cirujano a la familia, muy grave, con peligro para la vida. Falleció poco después en una sala de terapia intensiva.

La muerte de la joven Daimary González Cervantes se suma ahora a la lista de las personas fallecidas en hospitales cubanos, víctimas de diagnósticos fallidos o de terapéuticas inapropiadas. El pasado diciembre, falleció en el Hospital Pediátrico Sur, conocido como La Colonia, en Santiago de Cuba, el niño de cuatro meses Luciano Daquin Vicario. La muerte ocurrió, según dijeron familiares, por un paro respiratorio, sobrevenido por un neumotórax luego de un abordaje a la arteria subclavia.

Las negligencias médicas en hospitales cubanos, reiteradas en no pocos casos, ocurren por falta de recurrentes legales, silencio administrativo, connivencia profesional o carente acción denunciadora de la prensa oficial, donde no aparecen noticias, crónicas o reportajes de investigación de estos sucesos, evitables si se actuara de forma pertinente.

Allá por 2012, personalmente me vi involucrado en uno de estos casos cuando, aquejado de un edema pulmonar, mi padre fue hospitalizado. Sin ventilación artificial el viejo agonizaba en una cama, y reclamé la presencia de un médico al que dije: “No creo que éste sea el lugar para tener a un paciente en estas condiciones”.

“¿Y cuál cree usted que sea el lugar en que él debe estar?”, ripostó el médico.

“No sé, doctor, eso lo debe saber usted que es médico. Yo soy jurista, sólo conozco el lugar en que mañana estará usted, si no procede como corresponde y le sucede algo malo a su paciente”, dije.

Sobra decir que el viejo fue trasladado a otra sala, donde fue ventilado y tratado adecuadamente, poco después entró en franca mejoría. Y es que los médicos conocen sus obligaciones y las implicaciones legales que puede acarrearles faltar a ellas. No pocas fallas médicas ocurren por pura abulia.

Los delitos se comenten no solamente por acción, sino también por omisión; y no sólo se delinque intencionalmente, sino también por imprudencia. Y una cosa es el asesinato, donde al matar concurren circunstancias agravantes, sancionado con pena de quince a treinta años o muerte, y otra, el homicidio, donde el que mata no lo hace por lucro, ni con premeditación ni alevosía.

El delito de homicidio, conceptuado en el artículo 261 del Código Penal dice: “El que mate a otro, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años”. No es un concepto nuevo en Cuba. Tiene antecedente en el artículo 434 del Código de Defensa Social de 4 de abril de 1936.

Aunque está por cumplir 36 años, relativamente reciente sí es la Instrucción Número 110 del 5 de julio de 1983 del Tribunal Supremo, advirtiendo a jueces y fiscales cómo proceder en los “delitos de homicidios y lesiones, presuntamente cometidos por médicos o personal profesional y auxiliar de la medicina, en el ejercicio de sus respectivas especialidades”.

La citada instrucción advierte que, cuando el Fiscal solicite al Tribunal abrir a juicio oral un asunto seguido por un delito de homicidio o lesiones, presuntamente cometido por médicos o paramédicos en el ejercicio de sus profesiones, el Tribunal cuidará para que en el expediente conste:

  • Declaraciones de testigos en el centro asistencial donde ocurrió el suceso, haciendo constar tanto los testimonios de los trabajadores de Salud, como los de familiares de la víctima u otras personas.
  • Informe del director del centro asistencial donde ocurrió la muerte o las lesiones, relatando las circunstancias en que ocurrió el presumible delito.
  • Si consta el resultado de la necropsia clínica.
  • Si en la investigación, la declaración del acusado fue corroborada debidamente.
  • Y deberá practicarse, además de lo instruido por la Ley de Procedimiento Penal, una pesquisa realizada por la Comisión Médica designada por el Director Provincial de Salud Pública, la que redactará un informe pericial según el leal saber fruto de sus averiguaciones.

Si luego de ese proceder el Tribunal considera que la investigación no está agotada, de estimarlo conveniente puede solicitar al “Ministerio de Salud Pública que designe una comisión, integrada por especialistas del más alto nivel, con el propósito de determinar sobre la actuación de los médicos, o el personal de salud que estén acusados”, por delitos de lesiones u homicidios presuntamente cometidos en el ejercicio de sus respectivas especialidades.

Cabe preguntarse: Tales procederes, técnicos y de presumible eficiencia, ¿se cumplen en Cuba? Lo pregunto porque de la negligencia médica al delito de homicidio sólo hay un paso: el de matar a otro por dejar de hacer o… excederse en el hacer. Y, hay muertos.

¡Y qué casualidad este lunes 14 de enero de 2019! Cosas del castrismo: el derecho por un lado y los hechos por el otro. ¡Oh, qué horror!

Como una bofetada a la judicatura apoltronada, mientras en La Habana, en el Tribunal Supremo el señor Miguel Díaz-Canel muy lirondo entre magistrados daba inicio al año de jurisprudencia en Cuba, en Las Tunas, luego de dos meses de asistencia médica inadecuada, a la postre yacía el cadáver destripado de una joven mujer dentro de un ataúd.

[Este artículo fue publicado originalmente en Cubanet, el 16 de enero de 2019]

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