El juicio a la activista camagüeyana Aniette González García, en prisión preventiva desde el pasado marzo por publicar fotos envuelta en la bandera cubana, quedó, este miércoles, concluso para sentencia.
La Fiscalía pidió cuatro años de privación de libertad por el delito de ultraje a los símbolos patrios, en una vista oral que, según el testimonio de la hija de la encausada, estuvo plagada de contradicciones y se basaba, fundamentalmente, en si González estaba desnuda en la foto del performance que publicó en Facebook cubierta por la bandera cubana.
“Los tres testigos de Fiscalía no se ponían de acuerdo: uno dijo que se le veían los senos, después se retractó, dijo que no se le veían. Otro dijo que nada más había visto la foto por encima, o sea que no sé qué hacía él allí de testigo, pero todos decían como que mi mamá estaba desnuda”, relató al medio independiente La Hora de Cuba, Aniette Ginestá González.
“Entró el perito. Dijo que era imposible asegurar si ella tenía, o no, ropa debajo de la bandera. El fiscal redirigiendo la pregunta para que cogiera por el camino que él quería que cogiera, insistió, si en la foto se ve como que no trae ropa y el perito le contestó que no se ve que trae ropa debajo, ‘de hecho, pareciera que no la tiene, pero no puedo afirmar que así sea’”, contó Ginestá.
González se sumó a la iniciativa del activista Héctor Luis Valdés Cocho, de retomar la performance "Drapeau"(La bandera en francés), del artista y preso político por las protestas del 11 de julio, Luis Manuel Otero Alcántara.
“El fiscal seguía incitando a que, si no tenía ropa debajo de la bandera, que eso es un ultraje, una falta de respeto a la enseña nacional que ninguna mujer cubana se ha sentido identificada con las fotos de mi mamá”.
Para demostrar la ilegalidad de la acción artística de González, el acusador enarboló el Artículo 269 del Código Penal que establece penas de entre dos y cinco años, o multa de quinientas a mil cuotas, a quien “mancille o, con otros actos, muestre desprecio a la Bandera de la estrella solitaria…”.
“La defensa de la abogada, espectacular, incluso dijo que mi mamá estaba siendo juzgada por su manera de pensar. La abogada lo dijo y la mandaron a callar”, continuó Ginestá.
Otro de los puntos de la defensa fue la Ley 128 de los Símbolos Nacionales que reza en su artículo 33 que “las personas naturales pueden usar la Bandera Nacional en sus vehículos, portarla en actos públicos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, observando el respeto y cuidado que se exige en esta Ley”, que no aclara “que alguien no se pueda cubrir con la bandera”, indicó la hija de la activista citando a la jurista.
En el mes de abril, el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), denunció el caso de Aniette González ante la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
De acuerdo con la ONG con sede en Madrid, "por actos similares de vestir la bandera nacional y danzar con ella en actos y espacios públicos oficialistas, otras personas, como el propio Miguel Díaz-Canel, dirigentes políticos y diversos artistas no han sido objeto de acoso institucional ni de denuncia policial de oficio”.
Por otra parte, el periodista y director del medio independiente camagüeyano, Henry Constantín, fue detenido este miércoles por un par de horas cuando trató de asistir al juicio que se celebraba en la capital agramontina en contra de la joven de la bandera.
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