Una jueza federal anuló la política de la administración del presidente Donald Trump que mantenía suspendida la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países, incluida Cuba. Sin embargo, la decisión judicial no elimina todas las restricciones vigentes ni significa que cada caso rechazado será reabierto automáticamente.
La jueza federal de distrito en Manhattan, Jeannette Vargas, determinó el viernes que la política adoptada por el Departamento de Estado en enero era “claramente ilegal” y excedía la autoridad concedida por el Congreso al secretario de Estado, Marco Rubio.
El abogado de inmigración Wilfredo Allen en una entrevista con Martí Noticias aseguró que, durante más de siete meses, cuando una persona acudía a una entrevista, por ejemplo, en la Embajada de Estados Unidos en La Habana, podía recibir una respuesta como esta: “Tú puedes calificar, pero en este momento no hay visas disponibles debido a este tipo de pausas que se aplican a tu caso”.
“¿Qué significa esto? Pues que volvemos a lo que siempre hemos tenido: el cónsul estadounidense, ya sea en La Habana, Beijing o París, tiene la facultad de determinar si una persona califica o no para entrar a Estados Unidos”.
La medida anulada había paralizado desde el 21 de enero la emisión de visas de inmigrante para solicitantes de 75 nacionalidades, bajo el argumento general de que podían representar un alto riesgo de convertirse en “carga pública” en Estados Unidos.
Según Vargas, el Departamento de Estado no podía imponer una prohibición general basada en la nacionalidad ni sustituir la evaluación individual que corresponde realizar a los funcionarios consulares.
“La política, que prohíbe categóricamente la emisión de visas de inmigrante basándose en la nacionalidad del solicitante, representa una anulación directa de este marco legal”, escribió la magistrada en su decisión.
El fallo permite que los consulados vuelvan a considerar individualmente factores como la situación económica, edad, salud, educación, habilidades y patrocinio familiar o laboral de cada solicitante. No obstante, recibir una evaluación individual no equivale a obtener automáticamente una visa.
Una segunda restricción continúa afectando a los cubanos
El alcance del fallo resulta especialmente importante para los ciudadanos cubanos porque sobre ellos pesan actualmente dos políticas diferentes.
La decisión de Vargas anuló la suspensión relacionada con el supuesto riesgo de dependencia de beneficios públicos. Sin embargo, no dejó sin efecto la Proclamación Presidencial 10998, emitida el 16 de diciembre de 2025 al amparo de la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
En una entrevista con Martí Noticias el abogado de Inmigración José Guerrero afirma que esta proclamación establece restricciones independientes por razones de seguridad nacional, verificación de identidad e intercambio de información.
Desde el 1 de enero de 2026, mantiene parcialmente suspendida para los cubanos la emisión de todas las visas de inmigrante y de determinadas visas temporales, entre ellas las B-1/B-2 para negocios y turismo, así como las F, M y J para estudiantes y participantes en programas de intercambio.
“En el caso específico de Cuba, aunque esta orden levanta la pausa en el procesamiento consular de visas inmigrante, Cuba se mantiene incluida en la lista de los 39 países de alto riesgo para los Estados Unidos que prohíbe la emisión de ciertas visas de migrantes, por lo tanto, aunque esta orden levanta la pausa. Esta orden no levanta la prohibición de viaje y las visas de inmigrantes seguirán siendo negadas en La Habana”, asegura el abogado Guerrero.
El Departamento de Estado precisa que las personas sujetas a la Proclamación 10998 pueden presentar solicitudes y acudir a entrevistas consulares, pero podrían continuar sin ser elegibles para recibir una visa o ingresar a Estados Unidos.
Esto significa que una visa de inmigrante detenida exclusivamente por la política aplicada a los 75 países podría volver a ser considerada tras el fallo. Pero si el caso también fue rechazado bajo la sección 212(f), la Proclamación 10998 u otra causa de inadmisibilidad, esas restricciones permanecen vigentes.
La eliminación de uno de los fundamentos de una negativa tampoco borra necesariamente los demás. Un documento consular que cite simultáneamente la Proclamación 10998 y la ausencia de una Excepción por Interés Nacional, conocida como NIE, no quedaría resuelto automáticamente por esta decisión judicial.
Excepciones limitadas
La Proclamación 10998 contempla excepciones limitadas, entre ellas para residentes permanentes legales, determinados diplomáticos, participantes en grandes eventos deportivos, algunos titulares de visas especiales y personas con doble nacionalidad que soliciten el visado utilizando el pasaporte de un país no restringido.
También permite que las autoridades concedan, caso por caso, una Excepción por Interés Nacional. Sin embargo, si el funcionario correspondiente determina que el solicitante no reúne las condiciones para recibirla, la existencia del reciente fallo contra la política de los 75 países no obliga por sí sola a concederla.
La proclamación afecta, en términos generales, a personas que se encontraban fuera de Estados Unidos y no poseían una visa válida cuando entró en vigor. Las visas emitidas antes del 1 de enero de 2026 no fueron revocadas por esa disposición.
No habrá reapertura automática de todos los casos
El fallo tampoco establece que todas las negativas emitidas desde enero hayan quedado anuladas de manera inmediata. La consecuencia dependerá del fundamento consignado en cada expediente y de cómo implemente el Departamento de Estado la orden judicial. El Gobierno, además, conserva la posibilidad de apelar.
Para los cubanos con peticiones familiares o laborales aprobadas, la decisión representa un cambio importante únicamente cuando la suspensión por nacionalidad y “carga pública” era el obstáculo que mantenía paralizado el proceso.
El abogado de inmigración Willfredo Allen asegura que quienes hayan recibido una negativa que mencione la sección 212(f), la Proclamación 10998, la falta de una Excepción por Interés Nacional u otra causal de inadmisibilidad continuarán enfrentando restricciones distintas a la anulada por la jueza, sin embargo recomienda continuar con los procesos de reclamación familiar.
“Siempre he recomendado que, aunque haya una pausa, no paren de solicitar a los familiares, porque el proceso demora tiempo. Sabíamos que, de una forma u otra, este tipo de pausas no puede durar para siempre. Siempre tiene que haber una forma de que se modifique, y yo creo que, al fin, estamos viendo una luz al final del túnel, especialmente sobre las reclamaciones familiares en Cuba”, dijo Allen.
En términos prácticos, el fallo abre la puerta a la reconsideración de determinados expedientes, pero no elimina el conjunto de restricciones migratorias impuestas a los ciudadanos cubanos ni garantiza la aprobación de las solicitudes pendientes.
Cada persona deberá revisar cuidadosamente las disposiciones citadas en su documento consular para determinar si la decisión judicial alcanza su caso.
Foro