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CIDH llama a diálogo respetuoso con OEA


Una integrante de la CIDH en una de las visitas a países de la región.
Una integrante de la CIDH en una de las visitas a países de la región.

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda que el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) haya reconocido, en su declaración del 28 de agosto, la prerrogativa de la Comisión Interamericana de elegir a su Secretario Ejecutivo y que haya expresado que velará por la independencia y autonomía de este órgano. Este reconocimiento debe servir de base para el diálogo respetuoso entre dos órganos principales de la OEA.

En efecto, la CIDH considera que la diferencia existente con el Secretario General puede ser solucionada con base en tres premisas fundamentales del Sistema Interamericano: Primero, el reconocimiento a la independencia y autonomía de la CIDH, que inicia con su facultad de seleccionar y renovar el mandato de su Secretario Ejecutivo sin interferencias. Segundo, el respeto a los derechos laborales de las personas trabajadoras, no sólo de la Comisión sino de toda la OEA, lo cual incluye el derecho a presentar denuncias por cualquier forma de acoso o discriminación para que sean investigadas en forma eficaz y adecuada por las instancias competentes de la OEA y, en caso de que sean probadas, haya una sanción efectiva a los responsables. Tercero, el derecho al debido proceso de quienes eventualmente sean denunciados por violaciones a los derechos de trabajadoras y trabajadores, en este caso del Secretario Ejecutivo. La enfática jurisprudencia interamericana indica que la justicia es realizada a través del debido proceso legal, como verdadero valor jurídicamente protegido.


La Comisión rechaza la caracterización pública que se ha dado al contenido del informe confidencial de la Ombudsperson, recibido el pasado 10 de agosto, respecto de la información y las denuncias sobre supuestos hechos ocurridos en el año 2019. Asimismo, la CIDH rechaza la caracterización que el Secretario General hace de la actuación de la Comisión, dando a entender que fue omisa en asumir su responsabilidad.


La CIDH ha dado la prioridad, importancia y seriedad que el caso amerita, reaccionando en forma inmediata dentro de sus competencias al tener conocimiento de los testimonios y hechos denunciados. Al recibir el informe de la Ombudsperson el 10 de agosto pasado, ocho meses después de haber hecho pública su decisión de renovar el mandato del Secretario Ejecutivo sin que el Secretario General haya expresado su oposición, la Comisión indicó de manera inmediata al Secretario General que tiene el mayor interés de que se adelanten las investigaciones administrativas correspondientes por el órgano competente, con pleno respecto a las garantías y estándares interamericanos de presunción de inocencia, debido proceso, deber de investigar y debida diligencia.

Asimismo, la facultad de presentar denuncias al Inspector General es del Secretario General, es por ello que se han conducido las comunicaciones por los canales oficiales. La Comisión ha expresado también su disposición de aceptar la recomendación de la Ombudsperson de sostener diálogos con su Oficina para dar seguimiento a sus recomendaciones.

La CIDH renueva su voluntad de diálogo e invita al Secretario General a encontrar una solución rápida a este conflicto que fortalezca el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. La Comisión también agradece y valora todas las manifestaciones de apoyo que ha recibido estos días en defensa de su autonomía e independencia que constituyen pilares fundamentales de su funcionamiento, credibilidad y eficacia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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