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Las artimañas "legales" del régimen cubano para deshacerse de sus opositores


El expreso político cubano Librado Linares, en marzo de 2011, antes de un encuentro con el expresidente de EEUU Jimmy Carter. (Adalberto Roque/ AFP/Archivo)
El expreso político cubano Librado Linares, en marzo de 2011, antes de un encuentro con el expresidente de EEUU Jimmy Carter. (Adalberto Roque/ AFP/Archivo)

La Seguridad del Estado, conociendo el poder disuasivo que tiene la criminalización legal sobre ciertas conductas, usa la ley procesal penal para que, por sospecha infundada de comisión de delitos o la flagrante fabricación de ellos, se detenga, acuse y procese a cualquier opositor público.

El objetivo primordial es hacer claudicar a los opositores políticos, ya sea abandonando a los grupos de oposición o emigrando. En los últimos meses decenas de activistas y periodistas independientes han tenido que huir de un país donde los cuerpos que deberían proteger a los ciudadanos se encargan de atribuirles delitos falsos para encarcelarlos.

Es el caso del opositor Librado Linares, al que la policía política pretende someter a un proceso penal por el delito de “amenazas”, tras la acusación que hiciera en su contra una conciudadana.

Linares, líder del Movimiento Cubano Reflexión, fue citado el pasado sábado a la unidad policial de Camajuaní, Villa Clara, donde reside.

“Resulta que hace unos cuantos meses, aproximadamente, diez, en una cola de una bodega, tuve una discusión con una partidaria del régimen, sin mucha moral y muy enardecida. Nunca fue menos de dos metros y medio la distancia a la que tuvimos esa discusión, y duró unos cinco minutos. Al cabo de dos días me citan a la policía. Según dice la Seguridad del Estado, ella me formuló una denuncia por amenazas”, explicó el opositor a Radio Televisión Martí.

El delito de amenazas, previsto en los artículos 284 y 285 del vigente Código Penal, se configura aunque no exista exaltación del ánimo en la acción por parte del sujeto, sino que para su integración basta con que dicha acción “dada las condiciones y circunstancias en que se profiere sea capaz de infundir serio y fundado temor a la víctima”.

“En otra oportunidad, un oficial de la policía política, el jefe local, me dijo que ella también me estaba acusando porque yo la estaba mirando "rascabuchando" por la persiana de su cuarto. Entonces, constantemente, hay una suerte de acoso con respecto a eso; hasta que, finalmente, se produjo la citación por la supuesta amenaza. Pedí un careo entre ella y yo. Pregunté por los supuestos testigos y apelé al principio de la presunción de inocencia. Yo no podía ir a prisión, o que se me imponga una multa, porque alguien diga que yo la amenacé. Eso es una falacia, una treta de la peor clase”, afirmó Linares.

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El interrogador policial quiso imponerle al activista una multa administrativa, asegurándole que así no tendría que ir a juicio, porque el marco sancionador por esa acusación es entre seis meses y un año de privación de libertad.

“Me negué, porque yo no puedo sentar el precedente de que alguien diga que yo lo amenacé y que por eso voy a ir preso. Sería un precedente muy dañino para mí. Además de que es una injusticia tremenda”, concluyó Linares.

De igual modo, la activista Thais Mailén Franco viene sufriendo una escalada de intimidaciones, según relató ella misma en conversación con nuestra redacción.

“La Seguridad del Estado me ha estado señalando en mis últimas detenciones a partir de mi salida de prisión, que debo exiliarme con mis tres hijos, o, si me quedo en Cuba, tengo que quedarme callada, es decir, parar mi activismo, porque con el nuevo Código Penal, que se va a poner en vigencia ahora en abril, me juzgarían por el artículo 143, que es la nueva causa que ellos quieren fabricarme”, denunció Franco.

Thais Mailén Franco.
Thais Mailén Franco.

Según el artículo 143 del Código Penal, pueden ser condenados hasta diez años de cárcel aquellos que reciban fondos, o financien, lo que las autoridades consideren "actividades contra el Estado y su orden constitucional".

“Ahora mismo estoy en una situación muy dolorosa y vulnerable para mis tres hijos y para mí. Todavía, por lo del 30 de abril, a pesar de que estuve en prisión casi cinco meses y pagué 2000 pesos de multa, todavía no me han restituido mi libertad, ni el tribunal ni la Fiscalía me han notificado. Es decir, que todavía mi estatus legal está en un limbo, sigo en prisión domiciliar”, apuntó la activista.

Franco, junto a otras nueve personas, fue detenida en la protesta del 30 de abril del 2021, en la calle Obispo de La Habana Vieja, y permaneció casi

cinco meses en prisión hasta que fue liberada bajo medida cautelar, esperando sanción en la casa.

A finales del pasado año, ella y otros cinco de los manifestantes fueron citados al cuartel general de la policía política, conocido como Villa Marista, para llegar a un "acuerdo conciliatorio" tras el pago de una multa de 7,000 pesos cubanos cada uno.

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    Yolanda Huerga

    Yolanda Huerga nació en Bayamo, Granma, Cuba. Se graduó en Filología y Lingüística en la Universidad de Oriente en 1989. Durante casi 20 años trabajó en el sistema de bibliotecas públicas de la isla. En 2003, fundó junto a otras mujeres el movimiento Damas de Blanco, organización que recibió en 2005 el Premio a la Libertad de Conciencia Andrei Sakharov del Parlamento Europeo. En 2005 viajó a Estados Unidos junto su hijo y su esposo, el poeta y periodista Manuel Vázquez Portal, condenado a 18 años durante la Primavera Negra de Cuba. Desde 2008 trabaja en Miami, en la Oficina de Transmisiones a Cuba, como periodista de Radio Martí. Recibió en 2021 el Premio Burke a la Excelencia Periodística que otorga la Agencia de Estados Unidos para Medios Globales.

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