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La nueva constitución vulnera los derechos civiles y políticos de los cubanos


Una miembro de las Damas de Blanco es arrestada en una calle de La Habana por manifestarse pacíficamente. (Archivo)
Una miembro de las Damas de Blanco es arrestada en una calle de La Habana por manifestarse pacíficamente. (Archivo)

El artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -en adelante PDCP- establece que todos los pueblos tienen derecho de libre determinación.

Aunque el artículo 3 de la nueva Constitución cubana afirma que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, el artículo 4 establece que el sistema socialista es irrevocable, una imposición extendida a las futuras generaciones de cubanos. En tales condiciones no puede hablarse de libre determinación ni de soberanía.

El artículo 2 del PDCP afirma que los derechos reconocidos en él deben ser garantizados a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, pero la carta magna, en su artículo 42, no incluye la discriminación política como lesiva a la dignidad humana, por tanto, el principio de igualdad es vulnerado, pues los cubanos que no respaldan la ideología impuesta ni el sistema de partido único son discriminados y no pueden establecer un recurso jurídico efectivo contra eso.

El artículo 7 del PDCP establece que ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tiene su semejante en el artículo 51 de la Constitución, pero a escasos días del referendo continúa violándose, algo demostrado con la represión, detenciones arbitrarias y malos tratos sufridos por los opositores pacíficos y periodistas independientes.

En cuanto a la libertad y seguridad de cada persona, regulados en el artículo 7 del PDCP, aparece en el 46 de la Constitución, pero también se viola cotidianamente, pues aquí se detiene y sanciona arbitrariamente a quienes disienten públicamente de la ideología comunista. Igualmente se viola el artículo 10 del PDCP, pues los procesados no están separados de los condenados.

El artículo 12 del PDCP reconoce la libertad de movimiento de los ciudadanos en el interior y hacia el exterior del país. La Constitución lo regula en el artículo 52, pero ese derecho se viola sistemáticamente, pues los disidentes son limitados en su ejercicio, acción ejecutada por el castrismo sin apoyo legal en su ordenamiento jurídico, mientras muchos cubanos no pueden entrar al país por razones ideológicas.

El principio de igualdad ante la administración de justicia -artículo 14 del PDCP- está relacionado con los artículos 42, 46, 92 y 94 (a) de la Constitución. Es vulnerado por las razones expuestas anteriormente. Añado que en Cuba los tribunales no son independientes ni imparciales, tampoco están sometidos al control del pueblo ni son elegidos por él.

El artículo 17 del PDCP establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Se relaciona con los artículos 46, 48,49 y 50 de la Constitución, pero la policía política cubanas lo viola, pues efectúa registros domiciliarios ilegales, ocupa bienes que contienen información personal sin amparo legal y no entrega acta de su ocupación. En el caso de los opositores y periodistas independientes, no son devueltos, sin que conste un pronunciamiento judicial que ampare la ocupación, amén de que esas personas son objeto de calumnias en los medios oficiales.

El artículo 18 del PDCP, acerca de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tiene semejanzas con el 15 y el 54 de la Constitución, pero su ejercicio está limitado en Cuba porque no se permite que los padres escojan la educación de sus hijos, un derecho humano violado sistemáticamente. pues el Estado controla absolutamente el sistema educacional para ejercer su influencia ideológica sobre los niños, adolescentes y jóvenes. Tampoco se permite a ninguna religión poseer medios de comunicación, ni mecanismos que faciliten su interrelación con el pueblo.

El artículo 19 del PDCP afirma que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Carece de equivalente en la Constitución cubana si tenemos en cuenta que incluye el derecho a la libertad de expresión y el de poder buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier forma. Se viola constantemente en Cuba, donde la represión que sufren por esta causa muchos cubanos está harto demostrada.

El derecho de reunión pacífica -artículo 21 del PDCP- tiene semejanza con el artículo 56 de la Constitución, pero en este se establece que debe ejercitarse con fines lícitos, sin que se precisen cuáles son estos. Si tenemos en cuenta que el artículo 4 de la carta magna incita a la violencia contra quienes defienden un proyecto político diferente al impuesto por los comunistas, es obvio que este artículo sólo beneficia a las organizaciones sociales y de masas reconocidas por el Estado-Partido, y que se les subordinan, nunca a la verdadera sociedad civil. El mismo razonamiento puede aplicarse con respecto a los derechos de asociación pacífica -artículo 22 del PDCP- y manifestación, relacionados con el 56 de la Constitución.

Y si el artículo 23 del PDCP proclama que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y el Estado y tiene derecho a su protección, en la nueva Constitución se pretende descolocar el papel que la familia ha tenido y tiene dentro de la cultura cubana. Puede afirmarse que ha sido precisamente la familia la institución más atacada y que más intromisiones estatales ha recibido en estos sesenta años de dictadura. La consecuencia inobjetable de esos ataques es la crisis de valores y eclosión de vulgaridad presentes en Cuba, algo que no ha podido contrarrestar el Estado a pesar del monopolio que ejerce sobre la educación y los medios.

Por último, el artículo 25 del PDCP, referido al derecho de los ciudadanos a participar en la dirección del país, tiene presencia formal en el mencionado artículo 3 de la Constitución, porque los únicos cubanos que pueden ejercitarlo son los que apoyan al régimen. Los demás quedan excluidos, pues los cargos públicos están controlados por el Partido Comunista.

Por vivir en un sistema totalitario, los cubanos no participamos en elecciones auténticas, de ahí que este derecho civil y político no se ejercita en Cuba, en igualdad de condiciones, por todos los ciudadanos.

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