Las autoridades de la prisión de mujeres La Bellotex, de Matanzas, prometieron a la presa política María de Jesús Terrás Díaz que el 13 de mayo darían respuesta a su demanda de cambio a un régimen menos severo que le corresponde desde hace varios meses.
Terrás Díaz se declaró en huelga de hambre el 30 de abril para hacer valer su reclamo, pero abandonó su protesta cuatro días después tras el compromiso de los mandos penitenciarios.
“Estuvo cuatro días en huelga de hambre. Nosotros, [su familia] llamamos a la directora de la prisión, para saber las condiciones que estaba María de Jesús”, explicó su prima Dianella Díaz, a Martí Noticias.
Después de la llamada a la funcionaria, llevaron a la presa política a la oficina de la dirección del penal de mujeres, donde la oficial que lo dirige, le prometió darle una pronta contestación.
“Le dijeron que el día 13 le daban respuestas, que no se preocupara de su caso, pero que ella tenía que comer, que no podía seguir así. Ahora, estamos esperando el 13 la respuesta”, indicó Díaz.
Las autoridades judiciales han negado a Terrás Díaz, en más de dos ocasiones, el paso al régimen de menor rigor, que le permitiría cumplir el resto de su sentencia en un centro correccional abierto, donde podría trabajar y acceder a breves estancias en su hogar.
Terrás Díaz, una trabajadora doméstica de 40 años, fue encontrada culpable de los delitos de desórdenes públicos y sabotaje y fue sancionada a siete años de privación de libertad por asistir a las protestas del 11 de julio de 2021 en la ciudad de Cárdenas.
Según la legislación penal cubana, aunque es el tribunal de ejecución el encargado de otorgar los “beneficios”, en la práctica, los internos, en especial, los presos políticos, están sujetos a la decisión de los oficiales del Ministerio del Interior (MININT), y de la Seguridad del Estado.
En diciembre de 2022 entró en vigor la Ley de Ejecución Penal que, junto a otras normativas legislativas, el gobierno cubano presentó como "una relevante y verdadera revolución procesal que garantiza derechos y deberes constitucionales a las partes".
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