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Cientos de cubanos con prohibición de salida del país por impago de impuestos y pudieran ser más


FOTO ARCHIVO. Un control de Inmigración y Aduana en el Aeropuerto Internacional de La Habana, en noviembre de 2020. YAMIL LAGE / AFP
FOTO ARCHIVO. Un control de Inmigración y Aduana en el Aeropuerto Internacional de La Habana, en noviembre de 2020. YAMIL LAGE / AFP

El Ministerio del Interior de Cuba (MININT) ha emitido la prohibición de salida del país a cientos de cubanos que han incumplido sus obligaciones tributarias y lo seguirá haciendo, según informó esta semana una alta funcionaria de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Yudith Navarro Ricardo, jefa del Departamento de Cobranza de Dirección de Recaudación de la ONAT, dijo que hasta hoy 600 contribuyentes ha sido "regulados", definición con la que las autoridades cubanas se refieren a las personas que tienen prohibición de salida al extranjero.

"La medida consiste en la prohibición de salida al extranjero a los deudores que pretenden viajar y el aviso de entrada a los que se encuentran fuera del país, porque viajaron antes de que les fuera determinada la deuda y notificada la regulación", explicó la oficina de Administración Tributaria.

La funcionaria dijo que la sanción a los contribuyentes deudores se aplica por medio de un convenio entre la ONAT y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del MININT.

Los deudores estarán imposibilitados de salir de la isla "hasta tanto no liquiden sus adeudos con el Presupuesto del Estado".

Otras sanciones previstas para los contribuyentes morosos son los recargos y las multas, el embargo de cuentas bancarias, el cierre de establecimientos y el retiro de incentivos fiscales

Si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal, con multas y penas de privación de libertad.

El artículo 25 del Decreto Ley 302 de 2013, de Reforma Migratoria, establece que “un nacional o extranjero no podrá salir de Cuba cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen; por razones de seguridad y protección de información oficial; o por razones de interés público”.

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