El menoscabo de una asistencia adecuada para calmar o curar sus dolencias viola los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
El abogado Sergio Osmín Fernández Palacios, de Inteligencia Ciudadana, informó el martes a Naciones Unidas sobre la infestación con sarna en una gran parte de la población penal cubana.
“Pasé comunicación al funcionario Tom Haek, a cargo de la sección América de la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para Derechos Humanos, Michelle Bachelet, con copia a la representación de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud en Cuba, en relación con la propagación de la escabiosis cutánea en los centros penitenciarios del régimen totalitario cubano, conforme a denuncias recibidas para ser pasadas al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de dicho organismo internacional”, aseguró el jurista.
Según fuentes médicas, la proliferación de la escabiosis en Cuba es alta, aun teniendo en cuenta su elevada contagiosidad, a causa de la falta de medicamentos para tratarla y de la debida higiene.
En las cárceles, el hacinamiento, el acceso limitado al agua y a la asistencia de salud, y la escasez de medicamentos, se convierten en caldo de cultivo para el microscópico ácaro que provoca la sarna, que, si bien es una enfermedad curable y benigna, puede causar complicaciones más severas como infecciones por estafilococos y estreptococos.
La sarna se extiende por la mayoría de las prisiones, según denuncian familiares de reos que se quejan del déficit de atención especializada para curarla y evitar que se propague.
“Hay evidencias de que la potencia médica es incapaz de garantizar la medicación a las personas privadas de libertad. Las pésimas condiciones higiénicas, la ropa de cama y colchones usados durante años sin ser cambiados, facilita la propagación de la sarna. Esa situación vulnera varias de las Reglas Nelson Mandela establecidas por Naciones Unidas”, indicó Fernández Palacios.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, o Reglas Nelson Mandela, constituyen los estándares mínimos universalmente reconocidos para la gestión de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de libertad.
Entre sus numerosos acápites enfatizan que la prestación de servicios médicos en las prisiones es una responsabilidad del Estado, y agrega que se aplican los mismos esquemas de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad.
Asimismo, las Reglas Mandela estipulan que se facilitará a los reclusos agua y artículos de aseo indispensables para su salud e higiene.