El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) lamentó que el gobierno cubano no haya considerado oportuno incluir a los medios independientes en su nueva lista de actividades profesionales liberadas del control estatal en el marco de las reformas económicas.
El Decreto 160/2026, en vigor desde el 4 de agosto, sustituye al Decreto 107/2024 y reorganiza las actividades reservadas al Estado, manteniendo sin legalizar al menos 14 actividades vinculadas con el periodismo, la radiodifusión, las agencias de noticias, la edición de libros y revistas, las bibliotecas, el acceso a internet y parte de la creación artística independiente.
"Al excluir a los medios independientes de sus últimas reformas, el gobierno cubano deja claro que no tiene intención de relajar su control sobre la prensa", declaró José Zamora, director regional del CPJ para las Américas.
"Los cambios económicos no pueden sustituir a las libertades fundamentales. Los cubanos tienen derecho a informar, publicar y acceder a información independiente sin control estatal", agregó el representante de esta prestigiosa organización.
El CPJ define a los periodistas como aquellas personas que cubren noticias o comentan asuntos públicos de manera habitual a través de cualquier medio, con el fin de informar o compartir información basada en hechos con una audiencia.
Otra entidad que también condenó esta limitación fue el Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE), al considerar que "convierte la censura en una política de Estado al reservar la actividad informativa y cultural a instituciones estatales, al Partido Comunista y a organizaciones oficialmente reconocidas".
La organización sostuvo que la disposición “cierra el acceso de toda persona o entidad no estatal a los canales por los que se ejerce hoy la libertad de expresión y de prensa en Cuba” y restringe el derecho de asociación "al impedir la constitución de asociaciones profesionales independientes vinculadas al periodismo y la comunicación".
El observatorio solicitó a los relatores de libertad de expresión de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos prestar atención a este asunto, alertando que son disposiciones que "vulneran los estándares internacionales sobre libertad de expresión recogidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
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