El postergado proyecto de Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales llegó el pasado viernes a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba.
“Este es un reclamo de hace muchos años, desde que abolieron el Tribunal o Sala de Garantías Constitucionales de derechos civiles, sociales, laborales, administrativos, sobre todo, los derechos que cercenaban los organismos de la Administración Central del Estado: el de vivienda, centros de trabajo, laborales, emigración, militares, etc., y los otros derechos que se violaban, y también irían a esta Sala Constitucional, son los derechos recogidos en la Constitución como la libertad de expresión, la de asociación, de prensa, el derecho a participar en los partidos políticos o en la política del país, el derecho a postularse, el del debido proceso, el derecho a un juicio justo; que son derechos naturales, derechos fundamentales”, explicó a Radio Televisión Martí, el abogado Edilio Hernández, del Grupo Jurídico Ayuda Ciudadana.
La Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales debe dar cumplimiento al Artículo 99 de la Carta Magna de 2019, que establece que los ciudadanos puedan reclamar ante los tribunales la restitución de derechos constitucionales vulnerados y obtengan, de conformidad con la ley, el correspondiente resarcimiento o indemnización.
“La garantía para revalidar estos derechos, que sí están en la Constitución, es esta Sala Constitucional que no existe desde hace treinta o cuarenta años y que es letra muerta porque no hay una garantía para amparar estos derechos; ahora, luego de tantos reclamos, fue que se aprobó en esta Constitución dos artículos para llevar a tribunales a funcionarios del Gobierno o del Estado que infringen estos derechos en contra de los ciudadanos y que estos puedan ir a un tribunal para garantizar, recobrar, indemnizar estos derechos”, indicó el jurista.
“Los tribunales se escudaban en que no había una ley, un procedimiento para ver cómo estos derechos se restituirían, lo que, claro, era una evasión. Hasta que tuvieron que aprobar en el cronograma esta ley de amparo constitucional”, precisó.
La ley debió aprobarse en octubre de 2020 pero dos meses después, el Ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, anunció que no fue posible cumplir el cronograma debido a la pandemia.
La entrega al Parlamento cubano de este proyecto de ley acontece en momentos en que se llevan a cabo procesos penales y se dictan sentencias contra los involucrados en el estallido social del 11 de julio, en los cuales, según han denunciado activistas, no se han cumplido con las garantías previstas y los derechos observados en la Constitución.
“Por ejemplo, esto que está sucediendo con los participantes de las protestas del 11 de julio, que por manifestarse han condenado a personas a diez, nueve, veinte años. Esto no debe ocurrir si hay una forma de reclamar, garantizar, indemnizar o proteger estos derechos constitucionales, como lo dijo el mismo Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo, que manifestarse no es un delito”, recalcó Hernández.
En declaraciones al medio estatal Prensa Latina, Ferro apuntó que se trata de una disposición jurídica de gran trascendencia, “que trae al conocimiento de los tribunales asuntos que hoy no tenían ese tratamiento”.
Sin embargo, el abogado independiente expresó dudas sobre el lenguaje retórico que podría haberse usado en la ley.
“Lo que se espera es que no la compliquen tanto. Que no haya tantos artículos. Yo creo que 10 es suficiente para decir lo que hay que hacer: ¿Quiénes van a los tribunales? ¿Cuál es el procedimiento? Y los derechos que tienen que defenderse ahí, que son los que están en la Constitución. La norma no ha salido publicada todavía, si tiene más de veinte artículos hay que ver, si van a crear una ‘laguna jurídica’, ‘un limbo’, ambigüedades, ‘sacos elásticos’ en los que cabe cualquier cosa”, afirmó.