La Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció, la mañana de este miércoles, la soberanía de Costa Rica sobre el extremo norte de isla Calero, conocido como isla Portillos, en el extremo norte de la provincia de Limón.
"La soberanía sobre el territorio en disputa le corresponde a Costa Rica (...). La ribera derecha del caño artificialmente abierto en el 2010 no forma parte de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua", leyó el presidente del Tribunal, Ronny Abraham.
La Corte, con sede en La Haya, Holanda, concluyó que, según el tratado de límites de 1858 y los laudos Cleveland y Alexander, el límite entre ambos países está relacionado con el derecho de navegación de Costa Rica a lo largo del río San Juan hasta su desembocadura en el mar Caribe, de manera que el territorio costarricense está a la margen derecha del cauce.
En el 2010, Nicaragua abrió un caño artificial con la intención de desviar el agua del el río San Juan hacia la laguna Los Portillos, frente al mar Caribe, lo que Costa Rica interpretó como una operación para acortar su territorio. Además, el gobierno de Daniel Ortega envió personal militar a la zona en ese momento.
Demandada por Costa Rica ante La Haya, Nicaragua alegó que lo que hizo fue recuperar un canal natural que existió en el sitio. Sin embargo, los jueces determinaron que no existe evidencia para demostrar ni la existencia de ese caño ni que existiese alguna navegavilidad por ese sector en favor de Costa Rica. "Es muy poco probable que (el supuesto caño) haya sido utilizado para el comercio", agregó Abraham
La Haya desmeritó las fotografías satelitales ofrecidas por Nicaragua, amén de que la zona estaba llena de árboles antes de que se abriera el canal y de que, si hubiese existido tal caño, habría arrastrado sedimentos hacia la laguna, de lo cual no hay pruebas. Tampoco le dio crédito a las declaraciones juradas de funcionarios nicaragüenses.
Dentro de la sentencia dictada por la Corte Internacional, se estableció también que el gobierno de Daniel Ortega debe pagarle a Costa Rica por la violación a su soberanía territorial.
Eso sí, según el juez lector del fallo, ese derecho costarricense de recibir una compensación por daños materiales y el monto se deben establecer en un proceso separado.
"Las partes deben establecer una negociación, si no pueden encontrar un acuerdo en el plazo de 12 meses a partir de la lectura de esta sentencia (o sea desde hoy), a solicitud de las partes se procederá a decidir el monto de la compensación por parte de la Corte", dijo el juez.
En cuanto a un pago de compensación a Costa Rica por la violación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte de La Haya en noviembre del 2013, el alto tribunal indicó que no se puede reclamar.
El otro punto analizado por la Corte Internacional tiene que ver con la violación de los derechos costarricenses de navegación sobre el San Juan.
En su consideración, los jueces determinaron que los cinco casos señalados por el Estado de Costa Rica evidencian que las autoridades militares nicaragüenses han violado los derechos de navegación de los vecinos costarricenses del río.
El alegato de Managua es que esos cinco casos eran muy pocos; sin embargo, a la Corte de La Haya solo el bastaron dos casos para determinar con toda confianza que sí se violentó el derecho de navegación sobre el cauce del río.
Desde el 2009, ya la Corte había resuelto un juicio iniciado por Costa Rica en contra de Nicaragua en el 2005, precisamente para determinar el nivel de derechos costarricenses para utilizar el río San Juan como vía de comunicación. En ese sentido, ese fallo de hace seis años sirvió de referencia al tribunal para determinar si hubo violación de parte de las autoridades nicaragüenses.