El presidente Donald Trump firmó este miércoles una orden ejecutiva con la que suspende de forma temporal y con algunas excepciones, la entrada de inmigrantes al país.
La orden, que congela la emisión de nuevos visados, entró en vigor este jueves por una duración inicial de 60 días.
La nueva disposición no parece afectar a los miles de cubanos que aguardan en la frontera sur de EEUU que han iniciado los trámites para solicitar asilo político.
"Nada en esta proclamación se interpretará para limitar la capacidad de una persona de solicitar asilo, condición de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos", indica la orden.
"Esta orden ejecutiva afecta directamente a las reclamaciones de las familias cubanas, que llegaban al país con residencia. Eso queda congelado", dijo a Radio Televisión Martí el abogado de migración Angel Leal.
En entrevista con el periodista Ricardo Quintana el abogado indicó que "Los migrantes que están en frontera y que ya habían iniciado el trámite de asilo politico no se verán afectados".
La suspensión y limitación de entrada se aplicará a los extranjeros que "están fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta proclamación; no tienen una visa de inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de esta proclamación ni un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso de entrada anticipado) que sea válido en la fecha de vigencia de esta proclamación".
La medida no aplica a los residentes permanentes de los Estados Unidos; ni a los extranjeros que deseen ingresar a EEUU con una visa de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional de la salud; para realizar investigaciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de COVID-19; o para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de COVID-19, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados; y cualquier cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de cualquier extranjero que esté acompañando o siguiendo para unirse al extranjero.
También podrá entrar a EEUU cualquier extranjero que solicite una visa del Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5; cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano americano; cualquier extranjero menor de 21 años y que sea hijo de un ciudadano americano, o que en planes de adopción de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4.
Además se permitirá el ingreso a EEUU de cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, con base en una recomendación del Fiscal General o su designado; cualquier miembro de las Fuerzas Armadas y cualquier cónyuge e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
De igual forma podrá entrar cualquier extranjero con una visa especial de inmigrante en la clasificación SI o SQ y cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional.
La orden ejecutiva firmada el miércoles dispone deportaciones para quienes incurran en fraude, tergiversación intencional de un hecho material o entrada ilegal para sortear esta medida.