PUERTO PADRE, Las Tunas - Sucedió el 14 de mayo de 2002. Fue en presencia de Fidel Castro y de un variopinto auditorio en el Aula Magna de la Universidad de La Habana. Comenzando su discurso en español, y, llegado al punto de la falta de democracia en Cuba, el expresidente Jimmy Carter dijo:
“Su Constitución reconoce la libertad de expresión y de asociación, pero otras leyes niegan estas libertades a aquellos que están en desacuerdo con el gobierno”.
Y, antes de cumplirse un año del visitante amigo pronunciar esas palabras, torpe y brutal, el régimen castrista mostraba la certeza de lo dicho por Jimmy Carter, enviando a la cárcel a 74 hombres y a una mujer en marzo de 2003.
El artículo 53 de la Constitución castrista de 1976, como también ahora los artículos 54 y 55 de la Constitución de 2019, reconocen a los cubanos libertad de “palabra y prensa” así como “libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.
Pero esos postulados del constitucionalismo castrista, agarrados por una coletilla, “conforme a los fines de la sociedad socialista”, están viciados de origen, su nulidad es imprescriptible, siempre impugnable; inmoviliza derechos nacidos con el ser humano, no otorgados; el precepto universal es que, “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 expresa: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Para orgullo de nuestra nación, ocho años antes de las naciones civilizadas del mundo rubricar ese concepto de derecho universal, el artículo 33 de la Constitución de 1940 ya reconocía a los cubanos esos derechos expresando:
“Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles”.
Tales derechos sólo eran punibles, mediante resolución fundada por autoridad judicial competente, cuando atentaran contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública.
Y dejaba claro el último párrafo del artículo 33 de la Constitución de 1940 que, “no se podrá ocupar ni impedir el uso y disfrute de los locales, equipos, o instrumentos que utilice el órgano de publicidad de que se trate, salvo por responsabilidad civil”.
Quiere decir esto que, salvo por daños y perjuicios a resarcir, la propiedad de los medios de difusión era intocable.
¡Cuánta diferencia con los robos y expropiaciones que hoy día vemos cometidos en Cuba contra comunicadores y activistas opositores al castrismo!
¡Y, qué diferencia con los abusos cometidos ahora mismo contra periodistas y medios de prensa en países latinoamericanos cuyos regímenes fueron construidos por el castrismo!
En Cuba hubo censura en los años 30 durante la dictadura del general Gerardo Machado, y luego en los años 50 en la dictadura del general Fulgencio Batista, pero nunca, en Cuba hubo la censura y la autocensura que ya se prolonga por más de medio siglo, criminalizando no sólo la libertad de prensa, sino también, la libre expresión toda, toda voz discordante del coro castrista.
Cabría preguntarse, cuándo, cómo, en qué momento, los cubanos perdieron sus derechos, abrogándoselos de un tirón el castrismo.
En La Habana, el 30 de junio de 1961, en el último de tres encuentros de fines de semana sostenidos por Fidel Castro con escritores y artistas en la Biblioteca Nacional, el entonces primer ministro, dirigiéndose a su auditorio preguntó:
“¿Cuáles son los derechos de los escritores y de los artistas revolucionarios o no revolucionarios?”
Y, respondiendo a los presentes, Fidel Castró dijo: “Dentro de la Revolución: todo; contra la Revolución ningún derecho. Y esto no sería ninguna ley de excepción para los artistas y para los escritores. Este es un principio general para todos los ciudadanos. Es un principio fundamental de la Revolución”.
Parecería, y a ello han contribuido quienes han citado de forma fragmentada y sin análisis previo las llamadas Palabras a los intelectuales, que fueron aquellas una advertencia gremial.
Pero Fidel Castro, erigiéndose en poder constituyente, en referéndum constitucional y en Constitución él mismo, aquel día de junio de 1961 y hasta hoy día, implantó, de hecho, la segregación que este 24 de febrero el castrismo pretende que los cubanos legitimen de derecho: “contra la Revolución ningún derecho”, y esto no es “ley de excepción” para artistas y escritores, este es un principio “para todos los ciudadanos”.
Este artículo que el lector tiene a la vista, escrito sin intervenir remuneración económica y sin más interés que el bien público, como está publicado en un órgano de prensa del gobierno de los Estados Unidos, según el artículo 91 del Código Penal cubano, el autor incurre en delito de “Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado”.
Según el legislador castrista un texto así va contra “la independencia del Estado cubano”, y, en consecuencia, si el autor es acusado por este “delito”, puede esperar una sanción de “privación de libertad de diez a veinte años o muerte”.
En marzo de 2003, algo así como una docena de cubanos fueron sancionados con prolongadas condenas de cárcel por “infringir” el artículo 91 del Código Penal que, por cierto, no es la única herramienta de las que tiene a mano el régimen castrista para amordazar a sus opositores y al pueblo todo.
Quien “incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma”, según el artículo 103 del Código Penal, incurre en delito de “Propaganda enemiga”, por el que se sanciona de “uno a ocho años” de cárcel.
Como si no fueran suficientes esas y otras muchas figuras “delictivas” y “predelictivas” previstas en el Código Penal, entre las que sobresalen la llamada “difusión de noticias falsas”, “desacato”, “resistencia” y “atentado”, cualquier persona, por el sólo hecho de verbalizar o mostrar públicamente sus opiniones sociopolíticas, y recuérdese al “Hombre de la Bandera” estadounidense delante de la tribuna del general Raúl Castro, puede ir a la cárcel o ser encerrado en un hospital para dementes por un periodo de entre uno y cuatro años por “estado peligroso”.
Estado peligroso es el régimen castrista, y este 24 de febrero, de una vez y por todas, los cubanos debían decir NO. Marcando NO los cubanos pueden recuperar los derechos con que nacieron y el castrismo les usurpó. Es la hora del mensaje y si no lo envían, que nadie se lamente de su isla desierta.