Bryan Ávila García, de 18 años, natural de Palma Soriano, Santiago de Cuba, ha manifestado su intención de quitarse la vida, tras ser reclutado por el Servicio Militar Obligatorio, según denunció su madre a Martí Noticias.
Su padre, Rodennis Ávila Corujo, fue uno de los manifestantes de la multitudinaria protesta del 11 de julio de 2021 en Palma Soriano. Por ello, el padre de familia de 45 años fue condenado a seis años de cárcel por los delitos de Desórdenes públicos, Desacato y Atentado. El joven quedó al cuidado de su madre y su hermano pequeño, pero aún así fue movilizado a una unidad militar muy distante de su casa.
“Se lo llevó el Ejército. Me lo quitaron y yo dije que no estaba de acuerdo con la situación de que mi esposo está preso. Tengo un niño chiquito. Ellos dijeron que es obligatorio. Me dijeron que iban a tratar de ponérmelo cerca, me lo pusieron lejísimo de aquí, de Palma, un lugar que le llaman La Lata, como a 70 u 80 km de aquí", declaró su madre, Yaíma García Araujo, a Martí Noticias.
A pesar de las sanciones del Código Penal Militar de Cuba que contemplan hasta 5 años de cárcel a los que evadan el servicio militar, Ávila García escapó de su unidad.
"Él se fugó el sábado antespasado y vino porque tenía un dolor en la espalda. Yo lo llevé al médico; lo atendieron; el resultado dio negativo; se fue y me llamó y me dijo: ´Mami, yo no quiero estar aquí´ y que se quería ahorcar porque está obstinado estar allí", dijo García Araujo.
"Por esa fuga le están haciendo un análisis. Él me llamó esta mañana, que lo querían meter preso", dijo la señora.
La mujer se refirió a los privilegios de los hijos de los dirigentes a la hora de cumplir con el Servicio Militar: "Los hijos de ellos, de mamá y papá, no lo pasan, y si lo pasan, lo pasan cerca y con sus comodidades y el mío no las tiene. Tiene que recoger café, subido en las lomas, chapear el monte".
Activistas de la sociedad civil y familiares de jóvenes reclutados han denunciado la obligatoriedad del servicio militar y los daños que ocasiona en los adolescentes. También han iniciado diversas campañas en protesta.
El Código Penal Militar dedica su artículo 41 a los “Delitos contra el cumplimiento de las obligaciones del servicio militar”.
“Quien, con la intención de evadir definitivamente el servicio militar, abandone la unidad o lugar donde preste el servicio, o deje de presentarse cuando deba hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años”, indica la ley.
[Con reporte radial de Yolanda Huerga]
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