Enlaces de accesibilidad

"¡Sentencia vergonzosa!", familia denuncia leve condena a depredador sexual de una niña de 4 años en Cuba


Vista del Tribunal Municipal Popular de Buey Arriba en Granma
Vista del Tribunal Municipal Popular de Buey Arriba en Granma

El Tribunal Municipal de Buey Arriba, en la provincia Granma, condenó a un sujeto a tres años de correccional sin internamiento por el delito de abuso sexual de carácter continuado a una niña de cuatro años.

“¡Creo que esa sentencia fue tan vergonzosa! Aquí en Cuba un delincuente mata a una vaca y son de 8 a 9 años de prisión. Entonces un delincuente que abusa de una niña le ponen 3 años de trabajo correccional sin internamiento”, lamentó Yelenis Pinilla, la abuela de la pequeña.

“Pasó esto por la corrupción que hay aquí en este país de jueces y fiscales, que es impresionante y triste y porque el delincuente es un agente de la Seguridad del Estado cubano, que a esos son los que ellos reclutan, a los delincuentes mayores, ese tipo de personas es el que reclutan”, subrayó.

“Este pueblo es chiquito, y como dicen ‘pueblo chiquito, infierno grande’ y se sabe que el criminal es un agente”, insistió la abuela.

El fallo de los jueces Rutmary Moreno Carrazana, Yenima Suarez Millán y Luis Leyva Rivero, con fecha del 20 de febrero de 2024, dio por consumado que, en una fecha indeterminada antes del 9 de julio de 2023, la víctima A. M. Contino Pinilla se personó, sin vigilancia de ningún familiar adulto, en la vivienda del agresor Maikel Solano Arévalo, circunstancia que este aprovechó para llevar la niña a una habitación, despojarla de sus ropas y satisfacer sus instintos, pero sin penetrarla.

El documento revela que el relato tan detallado y espontáneo de la pequeña y las declaraciones de la madre fueron fundamentales para probar la culpabilidad del sujeto.

“En cuanto a la sentencia y a la manera en que se tramitó el proceso, se evidencia que esta persona no estuvo en ningún momento privada de libertad. De hecho, la medida cautelar que le aplicaron durante todo el proceso fue una obligación contraída en acta, o sea, ir a un lugar determinado que puede ser una unidad de la policía, a firmar una vez por semana o una vez cada 15 días, etcétera”, indicó el abogado del centro de asesoramiento legal Cubalex, Alaín Espinosa, quien tuvo acceso a la sentencia.

El experto consideró que con este comportamiento procesal, se le dio al acusado la posibilidad de evadir la responsabilidad penal o de entorpecer el proceso penal tratando, de alguna manera, de incidir sobre la niña o su madre y el resto de los allegados para que falseen su testimonio.

El fiscal Deilenis Tornés Beltrán señaló que el presunto abusador valiéndose de que la menor era cuidada, en ocasiones, por su esposa logró practicar, de manera reiterada, sus actos “libidinosos” sin poder concretarse fechas exactas. La denuncia la formuló la madre de la menor, Irianis Contino Pinilla.

En opinión del jurista de Cubalex, el tribunal dejó de apreciar varias circunstancias agravantes en el proceso: las previstas en el artículo 80, inciso b cuando el hecho se realiza “por lucro, por móviles viles o fútiles, con maldad o por impulsos de brutal perversidad” y la que se expone en el inciso i que tiene en cuenta los delitos “contra la vida, la integridad corporal, los derechos individuales, la libertad y la indemnidad sexual, la familia, la infancia y la juventud…”

“Estos son dos circunstancias agravantes que se aprecian de manera muy intensa y que, por ende, el tribunal tendría que haberlas no solo apreciado, sino tendría que haber aumentado el límite máximo del marco sancionador previsto hasta la mitad. Esto quiere decir que, en lugar de tener un marco sancionador entre dos y cinco años de privación de libertad, el marco sancionador tendría que haber sido entre dos y siete años y medio de privación de libertad, con la posibilidad de haber impuesto una sanción que estuviera más cercana a este límite máximo que al límite mínimo”, explicó Espinosa.

“Imponerle una sanción que esté por debajo de los cinco años de privación de libertad es lo que le permite a los jueces, en este caso, subsidiar esta sanción por un trabajo correccional sin internamiento y vemos cómo continúa la tendencia de garantizar cierto grado de impunidad al responsable de un delito tan grave como este y que le da la posibilidad de que vuelva a cometer delitos de este tipo”, apuntó.

Solano Arévalo, de 41 años, se declaró inocente de los cargos, pero los testigos a su favor fueron desestimados. No se le impuso ninguna prohibición de acercamiento a la víctima.

“Ellos [los testigos de la defensa] dicen que fueron obligados porque si no iban al juicio los iban a censurar, es como que se sintieron obligados”, comentó la abuela.

La sentencia reseña que el agresor sexual "con anterioridad a los hechos mantenía una normal conducta social y moral, se encuentra integrado a las organizaciones de masas y políticas de la comunidad, participa en las actividades que convocan, y hasta la fecha no le constan antecedentes penales".

Dentro de su descargo, el tribunal alude a que Cuba le concede gran importancia a la niñez y ha firmado la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Pero “no hace alusión alguna al articulado o los derechos que se establecen dentro de esta Convención Internacional de los Derechos del Niño que se han violado en este caso”, señaló Espinosa.

“Tampoco hace alusión al artículo 86 de la Constitución nacional, que establece la obligación de que todos los agentes del Estado prioricen el interés superior del menor en cada uno de los actos que tengan conocimientos y que estén involucrados los menores”, detalló el abogado.

“De haberlo hecho, seguramente hubiese quedado mucha mayor evidencia de la necesidad de imponer una sanción que fuera correcta, coherente y que guardara una proporcionalidad en cuanto a los hechos cometidos por esta persona y la sanción impuesta”, anotó.

El abogado afirmó que la sanción impuesta a Solano Arévalo es considerablemente indulgente: “Fueron benévolos, incluso dentro del proceso penal, porque en todo momento mantuvieron en libertad a la persona y esto prueba como la voluntad política del Estado está más inclinada a la criminalización y a la sanción de ejercicios efectivos de Derechos Humanos, como puede ser la libertad de expresión, que, a perseguir conductas penales de gravedad para la sociedad, como puede ser este delito de abuso sexual a una menor”, recalcó.

La familia apeló la sentencia, pero esperan la resolución desde hace más de 20 días.

  • 16x9 Image

    Yolanda Huerga

    Yolanda Huerga nació en Bayamo, Granma, Cuba. Se graduó en Filología y Lingüística en la Universidad de Oriente en 1989. Durante casi 20 años trabajó en el sistema de bibliotecas públicas de la isla. En 2003, fundó junto a otras mujeres el movimiento Damas de Blanco, organización que recibió en 2005 el Premio a la Libertad de Conciencia Andrei Sakharov del Parlamento Europeo. En 2005 viajó a Estados Unidos junto su hijo y su esposo, el poeta y periodista Manuel Vázquez Portal, condenado a 18 años durante la Primavera Negra de Cuba. Desde 2008 trabaja en Miami, en la Oficina de Transmisiones a Cuba, como periodista de Radio Martí. Recibió en 2021 el Premio Burke a la Excelencia Periodística que otorga la Agencia de Estados Unidos para Medios Globales.

Foro

XS
SM
MD
LG