Las autoridades de la prisión de mujeres de Matanzas suspendieron, por seis meses, el tránsito de un régimen severo a otro de menor rigor a la presa política Saily Navarro.
“La semana pasada, la directora del penal, la Bellotex de Matanzas, donde se encuentra Saily, la llevó a su oficina para hacerle saber que por las indisciplinas que había cometido, que no son otras que un ayuno en recordación al 2º. aniversario de la protesta del 11 de julio y por las denuncias que ha estado haciendo desde la prisión, decidieron suspenderle por seis meses, el progreso de régimen”, afirmó en un audio al que Martí Noticias tuvo acceso, la madre Sonia Álvarez Campillo.
Navarro, junto a Tania Echevarría y Sissi Abascal, llevaron a cabo un ayuno el 11 de julio en recordación del memorable suceso en que los cubanos salieron a las calles a protestar contra el régimen y que, con otros cientos de personas, las condujo a prisión.
Navarro fue condenada a 8 años de privación de libertad por los delitos de “atentado y desórdenes públicos”; Echeverría, a 6 años “por desacato y desórdenes públicos” y Abascal a la misma cantidad de años por “desacato, atentado y desórdenes públicos”.
Las tres mujeres, damas de blanco, fueron reprendidas por la directora del penal, a cuya oficina las llevaron por separado.
“La segunda medida que tomaron ha sido una amonestación privada, la cual estoy haciendo pública ante tal impunidad y abuso”, dijo indignada Álvarez.
Igual medida tomaron con Sissi Abascal: “le pusieron un reporte disciplinario en el expediente”, confirmó su madre Annia Zamora.
“A Sissi no le restringieron el progreso de régimen porque ya el mes pasado lo habían hecho”, indicó.
Las personas sancionadas a privación de libertad, quedan dependientes de los funcionarios del Ministerio del Interior (MININT) que determinan el tránsito de un régimen de mayor rigor a otro de menor severidad, los tipos de castigos y sobre cualquier tipo de excarcelación anticipada que prevea la legislación penal.
También dependen de oficiales del MININT, los beneficios consistentes en rebaja de hasta 60 días por año efectivo de cumplimiento de la sanción y la rebaja adicional de sesenta días del término de la sanción por excepcional conducta.
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