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EEUU explica cómo enviar la ayuda humanitaria a Cuba


Daños en Santiago de Cuba por el huracán Melissa.
Daños en Santiago de Cuba por el huracán Melissa.

El Departamento de Estado de los Estados Unidos ha publicado recientemente una hoja informativa con detalles sobre cómo ciudadanos y organizaciones pueden enviar donaciones privadas de ayuda humanitaria al pueblo cubano, afectado gravemente por el huracán Melissa.

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El Departamento de Estado de EE.UU., a través de la Oficina de Asuntos Económicos, Energéticos y Empresariales, publicó una hoja informativa detallando cómo ciudadanos y organizaciones pueden enviar donaciones privadas de ayuda humanitaria al pueblo cubano, severamente impactado por el huracán Melissa.

Mientras el embargo siga vigente, el gobierno de Estados Unidos prioriza el apoyo al pueblo cubano, y las leyes y regulaciones estadounidenses incluyen exenciones y autorizaciones para la exportación de alimentos, medicinas y otros bienes humanitarios a Cuba, así como para la respuesta ante desastres.

En los casos en que se requiera una licencia de exportación, el gobierno de Estados Unidos puede agilizar la revisión de dichas solicitudes para facilitar la exportación oportuna de bienes humanitarios, incluidos suministros médicos, a Cuba.

A través de los Departamentos de Comercio y del Tesoro, existen diversas opciones para agilizar la exportación de bienes humanitarios a Cuba.

Animamos a quienes deseen apoyar al pueblo cubano a utilizar estas opciones y a contactarnos si surge algún problema. Las preguntas específicas que no se respondan a continuación pueden enviarse a CubaHumanitarian@state.gov, donde recibirán una respuesta a la brevedad.

Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), Licencias Generales (LG) y Licencias Específicas

La OFAC mantiene varias autorizaciones de licencias generales diseñadas para apoyar el bienestar del pueblo cubano. Las siguientes LG se relacionan con viajes humanitarios, comercio y asistencia a Cuba, de conformidad con el Reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR), según se indica en la Hoja Informativa de la OFAC: Prestación de Asistencia Humanitaria y Comercio para Combatir la COVID-19.

El artículo 515.206(b) del CACR estipula que las prohibiciones del CACR no se aplican a las transacciones relacionadas con la donación de alimentos a organizaciones no gubernamentales o particulares en Cuba.

El artículo 515.533 del CACR autoriza todas las transacciones que normalmente se realizan con la exportación desde los Estados Unidos, o la reexportación desde un tercer país, a Cuba de artículos autorizados o con licencia del Departamento de Comercio (Comercio), sujeta a ciertas condiciones.

El artículo 515.572(a) del CACR autoriza a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a prestar servicios de transporte marítimo o aéreo hacia, desde o dentro de Cuba, en relación con viajes autorizados, sin necesidad de una licencia específica de la OFAC. Las personas que presten servicios de transporte a viajeros autorizados que se dirijan de los Estados Unidos a Cuba podrán transportar la carga y el equipaje que acompañen a un viajero autorizado, siempre que la exportación de dicha carga y equipaje esté autorizada por el Departamento de Comercio, así como otra carga o equipaje no acompañado cuya exportación a Cuba esté autorizada por el Departamento de Comercio. Nota: (1) la exportación o reexportación de ciertos buques o aeronaves que presten servicios de transporte conforme al artículo 515.572(a)(2) requiere una autorización por separado del Departamento de Comercio, y (2) el Departamento de Transporte actualmente limita los servicios aéreos de pasajeros y carga hacia y desde Cuba.

El artículo 515.574 del CACR autoriza, con sujeción a condiciones, las transacciones relacionadas con viajes y otras transacciones destinadas a brindar apoyo al pueblo cubano, siempre que las actividades sean de organizaciones de derechos humanos reconocidas. Organizaciones independientes cuyo objetivo sea promover una transición rápida y pacífica a la democracia; o personas y ONG que promuevan actividades independientes destinadas a fortalecer la sociedad civil en Cuba.

El artículo 515.575 del CACR autoriza, con ciertas condiciones, transacciones, incluidas las relacionadas con viajes, vinculadas a proyectos humanitarios en Cuba o relacionados con ella, cuyo propósito sea beneficiar directamente al pueblo cubano. Estos proyectos humanitarios autorizados incluyen: proyectos médicos y de salud; proyectos de construcción destinados a beneficiar a grupos de la sociedad civil legítimamente independientes; preparación, socorro y respuesta ante desastres; preservación histórica; proyectos ambientales; y proyectos de capacitación educativa formal o no formal, dentro o fuera de Cuba, sobre diversos temas.

El artículo 515.591 del CACR autoriza a las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos a prestar a Cuba o a ciudadanos cubanos (incluidos el gobierno cubano y las entidades estatales) servicios relacionados con el desarrollo, la reparación, el mantenimiento y la mejora de la infraestructura cubana que beneficien directamente al pueblo cubano, de conformidad con la política de licencias de exportación o reexportación del Departamento de Comercio. En este caso, “infraestructura” se refiere a los sistemas y activos utilizados para proporcionar al pueblo cubano bienes y servicios producidos o prestados por los sectores de transporte público, gestión del agua, gestión de residuos, generación de electricidad no nuclear y distribución de electricidad, así como hospitales, vivienda pública y escuelas primarias y secundarias.

Licencias específicas

Para la mayoría de las transacciones que no estén exentas o autorizadas por las licencias generales de la OFAC, esta considera las solicitudes de licencias específicas caso por caso y prioriza la revisión de las solicitudes, las cuestiones de cumplimiento y otras solicitudes relacionadas con la ayuda humanitaria al pueblo cubano.

Para obtener más información consulte la guía Proceso de concesión de licencias de la OFAC.

Si tiene preguntas adicionales sobre el alcance de los requisitos de las sanciones a Cuba, o sobre la aplicabilidad o el alcance de cualquier autorización relacionada con la ayuda humanitaria, comuníquese con la División de Cumplimiento y Evaluación de Sanciones de la OFAC al (800) 540-6322 o al (202) 622-2490, o por correo electrónico a OFAC_Feedback@treasury.gov.

Licencias del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, Oficina de Industria y Seguridad (BIS)

La exportación y reexportación a Cuba de artículos sujetos al Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) generalmente requiere una licencia de la BIS. Si bien existe una política general de denegación para la mayoría de las exportaciones y reexportaciones a Cuba de artículos sujetos al Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR, por sus siglas en inglés), dicho reglamento establece qué categorías de exportaciones y reexportaciones pueden aprobarse o revisarse caso por caso.

Además, existen ciertas excepciones a la licencia para diferentes categorías de transacciones. Si el exportador determina que la transacción de exportación o reexportación cumple con los criterios de la excepción a la licencia, puede optar por acogerse a ella y no solicitar una licencia.

Existe una política general de aprobación para las siguientes categorías de exportaciones, sujeta a ciertas condiciones:

  • Medicamentos y dispositivos médicos, ya sean vendidos o donados.
  • Artículos de telecomunicaciones que mejoren las comunicaciones hacia, desde y entre el pueblo cubano.
  • Artículos necesarios para garantizar la seguridad de la aviación civil y la operación segura de aeronaves comerciales dedicadas al transporte aéreo internacional.
  • Artículos necesarios para la protección ambiental de la calidad del aire, las aguas o las costas de Estados Unidos e internacionales, incluidos los artículos relacionados con energías renovables o eficiencia energética.


Existe una política de revisión caso por caso para las siguientes categorías de artículos:

Artículos destinados a satisfacer las necesidades del pueblo cubano, incluidos los artículos para exportación o reexportación a empresas estatales, agencias y otras organizaciones del gobierno cubano que proporcionan bienes y servicios para el uso y beneficio del pueblo cubano.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con la División de Política Exterior de la BIS al 202-482-4252 o por correo electrónico a Foreign.Policy@bis.doc.gov.

Excepción de licencia para paquetes de regalo

Los paquetes de regalo y las donaciones humanitarias (GFT, por sus siglas en inglés) (Sección 740.12(a) del EAR) autorizan la exportación y reexportación de ciertos artículos donados por una persona (donante) o un servicio de reenvío que actúe en nombre del donante, a un destinatario elegible (donacionista).

Los paquetes de regalo pueden contener diversos artículos, como alimentos, la mayoría de los medicamentos, suministros y dispositivos médicos, ciertos dispositivos de comunicación para el consumidor y otros artículos que normalmente se intercambian como regalos entre particulares, con sujeción a las restricciones descritas en la Sección 740.12(a) del EAR.

Los destinatarios elegibles (donatarios) son personas físicas, con excepción de ciertos funcionarios del Gobierno cubano o del Partido Comunista de Cuba, y organizaciones benéficas, educativas y religiosas en Cuba que no estén administradas ni controladas por el Gobierno cubano ni por el Partido Comunista de Cuba. Por ejemplo, los hospitales o escuelas administrados o controlados por el Gobierno cubano no son destinatarios elegibles.

Los donantes pueden enviar un paquete de regalo al mes por destinatario elegible. El valor total combinado de venta al público en Estados Unidos de los artículos elegibles no puede superar los 800 dólares por paquete de regalo.

Sin embargo, los límites de frecuencia y valor no se aplican a los alimentos donados en paquetes de regalo. Los artículos contenidos en los paquetes de regalo también deben estar en cantidades que normalmente se dan como regalos entre particulares.

Además, la Sección 740.12(b) de la Excepción de Licencia GFT autoriza la donación de artículos elegibles para satisfacer necesidades humanas básicas, siempre que los donantes cumplan con los criterios de elegibilidad y mantengan un sistema de verificación para garantizar que los artículos donados se entreguen a los destinatarios previstos.

Para preguntas específicas sobre Cuba, comuníquese con CubaHumanitarian@state.gov.

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