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Experto: Fallo en demanda a American por Helms-Burton priva a herederos de sus derechos


Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana. REUTERS/Alexandre Meneghini
Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana. REUTERS/Alexandre Meneghini

El paso del tiempo y la suspensión sucesiva del Título III de la Helms-Burton por varios presidentes de Estados Unidos han sido la causa fundamental de que un juez federal desestimara una demanda contra American Airlines y tratara de limitar el alcance de la ley, opina un experto que estuvo muy activo en su preparación.

Cuando establece que todo demandante debe haber estado en posesión a más tardar el 12 de marzo de 1996 --fecha en que entró en vigor la ley-- del derecho a la propiedad confiscada, lo que se quería era evitar transferencias de propiedades y demandas presentadas por especuladores, nunca privar a los legítimos herederos del derecho a hacerlo, dijo a Radio Televisión Martí Nicolás Gutiérrez, consultor jurídico de varias familias demandantes al amparo del Título III y presidente de la Asociación de Hacendados de Cuba en el exilio.

“Están clasificando la herencia como si fuera una transacción, una venta"
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Querían evitar que se formara una subasta de reclamaciones, pero “nadie en esa época se pudo imaginar que cuatro presidentes iban a suspender el Título III cada seis meses”, explica. “Entonces, al pasar 24 años, la mayoría de los que tenían el derecho en el 96 han muerto, y sus hijos y sus nietos y sus esposas han heredado”.

La demanda desestimada iba a nombre de Robert M. Glen, heredero de una familia cuyas propiedades en Varadero fueron confiscadas, y donde el gobierno cubano construyó con firmas extranjeras hoteles en los cuales American Airlines ha alquilado habitaciones, según el demandante.

En la página 4 del fallo, invocando el caso de mayo de 2016 “Spokeo, Inc. v. Robins”, el juez federal John McBride declara que esa doctrina limita la categoría de quiénes pueden presentar litigios en cortes federales.

“Para tener legitimación, un demandante debe haber (primero) sufrido un daño de hecho que (segundo) sea justamente rastreable a la conducta impugnada al acusado, y (tercero) que sea probablemente reparable con una decisión judicial favorable”, reza la cita del precedente jurídico, esgrimido para determinar que un heredero no tiene derecho a compensación en este caso.

Han interpretado el estatuto como si heredar el derecho a la reclamación fuera igual a comprar ese derecho, subraya Gutiérrez.

Están clasificando la herencia como si fuera una transacción, una venta de la reclamación, y por lo tanto están descalificando a los nietos, los hijos o las esposas de los que tenían la propiedad el 12 de marzo de 1996 […], lo cual es injusto, indebido y no contemplado por la ley inicialmente”, dice el experto.

El problema es que el lenguaje puede ser ambiguo, que han pasado 24 años y que estos jueces están interpretando le ley sin precedente alguno, explica Gutiérrez.

“El juez […] trató de minimizar el alcance de la ley diciendo que cómo podíamos saber que el demandante ha sufrido por las acciones de American Airlines, que hacía reservaciones en hoteles de Varadero, algunos de los cuales estaban en tierras robadas a la familia Glen”, dijo el jurista.

Obviamente, el régimen de Fidel Castro robó las tierras y construyó en ellas hoteles con compañías extranjeras, y si American Airlines está haciendo reservaciones en esos hoteles está traficando bajo la amplia definición de tráfico incluida en la Helms-Burton, asegura Gutiérrez.

La Sección 401 del Título IV de la ley define traficar como el acto consciente y deliberado de distribuir, transferir, negociar o disponer de otra manera de una propiedad confiscada; comprarla, recibirla, tomar control de ella o adquirirla de otra forma; remodelarla o invertir en ella mediante una contribución de fondos que exceda labores rutinarias de mantenimiento, y también los actos de --una vez promulgada la ley-- empezar a administrar, ALQUILAR, poseer, usar o tener intereses en una propiedad confiscada; entrar en arreglos comerciales usando o beneficiándose de alguna forma de propiedades confiscadas, así como también causar, dirigir, participar en o sacar ganancias del tráfico de esas propiedades, según lo antes establecido, sin el consentimiento del ciudadano de Estados Unidos que tiene esa propiedad sujeta a demanda.

El otro argumento esgrimido por el juez McBride en el fallo indica que la aerolínea no traficó con esas propiedades consciente ni deliberadamente. Gutiérrez no está de acuerdo.

“American Airlines está traficando con conocimiento, ya que el Título III establece –no hay que especular--: si se manda una carta 30 días antes de la demanda, eso consiste en una notificación, y si ellos no paran de traficar o llegan a un arreglo con el dueño, son responsables tres veces por daños y perjuicios; esto lo ignora el juez; dice que American Airlines no estaba actuando con conocimiento”, explica el consultor jurídico.

El dictamen del juez McBride, sin embargo, aborda ampliamente ese punto basándose en precedentes jurídicos establecidos por fallos de la Corte Suprema de Estados Unidos.

“El demandante no explica cómo alguien podría vender, comprar o participar en alguna otra actividad comercial sin saber que lo está haciendo o que tiene la intención de hacerlo”, establece el dictamen en su página 14. “Parece que para participar en cualquiera de las acciones enumeradas en [la ley], el actor debe al menos ser consciente de sus propias acciones. Por lo tanto, la interpretación del demandante entendería la frase ‘consciente e intencionalmente’ como lenguaje superfluo, y el tribunal se niega a adoptar semejante interpretación”.

El análisis de Gutiérrez, en cambio, se centra en la notificación presentada a American 30 días antes de que se formalizara la demanda como prueba de que la aerolínea siguió haciendo lo mismo “consciente e intencionalmente” aún después de recibir el documento.

El consultor jurídico dice tener confianza en que una apelación en la Corte del 11no Circuito revertirá la decisión a favor del demandante.

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