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Todas las violaciones en juicios del 11JCuba expuestas en la réplica de Cubalex a Bruno Rodríguez


La televisisión cubana mostró esta semana las primeras imágenes de los juicios a los manifestantes del 11 de julio.
La televisisión cubana mostró esta semana las primeras imágenes de los juicios a los manifestantes del 11 de julio.

El centro de asesoría legal Cubalex respondió de manera contundente a las alegaciones hechas por el canciller cubano Bruno Rodríguez Parrilla a través de su cuenta de Twitter, donde declara que “EEUU conoce bien que los actuales procesos judiciales en Cuba se desarrollan con pleno apego a la ley y dentro de estándares internacionalmente aceptados”.

Basándose en testimonios de primera mano, ofrecidos por las víctimas a través de sus familiares, el bufete no gubernamental dirigido desde el exilio por la abogada cubana Laritza Diversent, desmonta las palabras del canciller, partiendo de la no separación de poderes establecida por el régimen desde sus inicios, lo cual coloca en franca desventaja a quienes sostienen una posición contestataria o de rechazo, como es el caso de los prisioneros políticos asociados con las manifestaciones del pasado 11 de julio.

La réplica, titulada "El canciller Bruno Rodríguez miente sobre los juicios en Cuba" , fue escrita por el abogado Alain Espinosa.

Los juicios contra los manifestantes son de carácter militar, con miembros de la policía política como testigos de la acusación y esta “unidad de poder”, afirma Cubalex, “es por naturaleza antagónica a las obligaciones inherentes a los jueces a la hora de ejercer la función judicial […] supone un conflicto real de intereses que se contrapone de manera objetiva al estado de derecho”.

A continuación Cubalex, desglosa en varios incisos las “transgresiones al debido proceso” que se cometen en los juicios a los manifestantes del 11J.

* La gran mayoría de los manifestantes detenidos fueron sustraídos del actuar de la justicia durante días. Las autoridades negaron a los familiares el paradero real de los detenidos, este elemento, según lo regulado en varios de los tratados internacionales de derechos humanos que integran el ordenamiento jurídico nacional, constituye una desaparición forzada de persona, expresamente proscrita por el derecho internacional y por el ordenamiento interno, específicamente por la constitución nacional.

* Imposibilidad de acceso a la defensa letrada, elemento que se vulnera no solo por el impedimento de contar con defensor desde el inicio del proceso, sino también por impedir el acceso a las actuaciones, sin fundamentar la decisión ni notificarla con apego a los establecido por ley, privando al imputado de la posibilidad material de disfrutar del derecho al debido proceso que le asiste como garantía de su seguridad jurídica. Específicamente en cuanto a aportar medios de prueba y solicitar la exclusión de aquellos obtenidos violando lo establecido, y además se viola el derecho de ser informado sobre la imputación que pesa en su contra.

* Irrespeto al derecho del imputado a comunicarse con familiares y allegados, que se manifiesta en muchos casos mediante la prohibición directa como medio de coacción para forzar al detenido a declarar en su contra, o cuando las autoridades de instrucción se abrogan el derecho de actuar como intermediarios entre el imputado y sus allegados a pesar de lo establecido en la legislación procesal que de manera expresa establece que dicha comunicación debe ser directa entre el imputado y sus familiares.

* La aplicación por parte de las autoridades de tratos que atentan contra la dignidad y la integridad física y psíquica de los imputados, muchas veces como forma de coacción para forzarlos a declarar en su contra al momento de la detención. Se ha podido comprobar el uso de métodos como el encierro durante largos períodos en patrulleros expuestos al sol sin permitirles la posibilidad de hidratarse, o en el caso de las mujeres el desnudo total, la revisión forzada de cavidades o el impedimento de aseo personal por varios días en presencia de su período menstrual. En otros casos, por lo general ya asegurados en centros penitenciarios y como métodos de castigos por su condición de opositores, el uso de violencia física que incluye métodos conocidos vulgarmente como la bicicleta, el racimo de plátano o el uso de las shakiras. Todos estos métodos causan graves daños físicos a los imputados, que posteriormente son ocultados por las autoridades mediante la violación de otros derechos dentro de los que se encuentran el recibir visitas o comunicarse. En casos de signos extremadamente visibles son aislados en celdas de castigos hasta que los mismos desaparezcan.

Respecto a lo que denomina la “fase judicial”, Cubalex expone las violaciones más comunes cometidas por los jueces de estos tribunales:

1- Violación del principio de publicidad de los debates, abrogándose de manera discrecional la facultad de impedir el acceso del público al acto del juicio oral, restringiéndolo a un familiar por acusado, mientras que el acceso de funcionarios de órganos represivos es libre. En este sentido cobra mayor importancia la violación por el hecho de que los jueces ni siquiera cumplen con el requisito legal. Toman una decisión de este tipo, que no solo vulnera los derechos de los acusados, sino que también incide directamente en el principio de transparencia que rige el actuar de los funcionarios públicos, e impide la posibilidad real a los ciudadanos de ejercer control sobre su actuar.

2- Violación al principio de libre apreciación de la prueba, de igual manera restringen de formal discrecional e ilegal la carga de la prueba de las partes, admitiendo en la mayoría de los casos un número extremadamente reducido de pruebas de la defensa, en especial respecto del número de testigos. Mientras en el caso de la fiscalía tanto el número de pruebas como de testigos es ilimitado.

Cubalex señala la “indefensión de los imputados y sus familiares” ante la ostensible parcialidad de jueces y fiscales.

El centro de asesoría legal afirma que las familias sufren por "el injusto e ilegal" proceso al que son sometidos sus familiares, en muchos casos menores de edad que incluso no han arribado a la edad legal para responder penalmente y también por "la imposibilidad material de defensa que genera la parcialidad con que es dirigido el proceso".

Por otra parte, denuncia el hostigamiento al que son sometidos estos familiares por parte de los órganos represivos, en especial la seguridad del estado, "para que se inhiban de ejercer derechos naturales como la libertad de expresión, única forma de visibilizar la situación en la que se encuentran sus familiares en busca de justicia para los mismos".

Tras meses de silencio sobre los juicios a los manifestantes del 11 de julio, la Fiscalía General de la República de Cuba aseguró en un comunicado que ha verificado "el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales del debido proceso" y que "actuará de conformidad con el encargo constitucional, en el marco de la legalidad, con apego al debido proceso, la protección de los intereses del Estado y el respeto al derecho de todos los ciudadanos".

La Fiscalía General recibió 117 expedientes de fase preparatoria sobre los hechos "de mayor connotación", con 790 personas instruidas "por actos vandálicos, que atentaron contra autoridades, personas y bienes, así como graves alteraciones del orden".

De estos, se han presentado a los tribunales 110 expedientes, con 710 acusados. De ellos, el 69 % quedaron en prisión provisional como medida cautelar a la espera de juicio.

(Con información tomada del portal digital Cubalex)

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