La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó una resolución que da seguimiento a la implementación en Cuba de las medidas cautelares a favor de la periodista María de los Ángeles Matienzo y la activista Kirenia Núñez Pérez, luego de analizar la información disponible e identificar desafíos ante la falta de respuesta por parte del Estado.
La Comisión decidió emitir la Resolución de Seguimiento, "al considerar que persisten eventos de riesgo que afectan a las beneficiarias María de los Ángeles Matienzo y Kirenia Núñez Pérez, entre ellos:
i) detenciones acompañadas de amenazas con referencias a sus labores como defensoras y restringiéndoles la participación en eventos de protesta;
ii) distintos momentos en que las beneficiarias han sido sitiadas y asediadas en su domicilio por agentes del Estado;
iii) seguimientos por agentes estatales en sus diligencias personales; y,
iv) restricciones migratorias acompañadas de amenazas".
Las medidas cautelares fueron otorgadas el 14 de marzo de 2021 al considerar que las mujeres defensoras se encontraban "en una situación de urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, debido a que ambas enfrentaban amenazas, seguimientos, intimidaciones y agresiones en el marco de sus labores como defensora de derechos humanos y periodista independiente".
La Comisión adscrita a la Organización de los Estados Americanos, OEA, consideró "el impacto diferenciado en la situación de riesgo de María Matienzo y Kirenia Núñez como integrantes de la comunidad LGBTI, así como de factores adicionales de vulnerabilidad por ser mujeres, defensoras de derechos humanos y periodista independiente, y ser críticas al gobierno. Asimismo, la CIDH lamentó la falta de respuesta del Estado, identificándose desafíos durante la vigencia de las medidas cautelares".
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión decidió, en su resolución de seguimiento:
- Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de María de los Ángeles Matienzo Puerto y Kirenia Yalit Núñez Pérez en los términos indicados en la Resolución 26/2021 de 14 de marzo de 2021, así como considerando lo establecido en los párrafos de la presente Resolución de Seguimiento.
- Solicitar al Estado tomar medidas de protección, con enfoque de género y LGTBI, para asegurarse que sus agentes respeten los derechos de las beneficiarias de conformidad con los estándares internacionales en la materia, lo que les permita continuar sus labores como persona defensora de derechos humanos y periodista independiente;
- Solicitar al Estado remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento, así como a la representación continuar remitiendo dicha información;
- Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.
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